Resolución 207/2019
Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55074434-APN-ATCR#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del
incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que
desempeñan tareas en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2019/2020), en el
ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias
del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1°
de julio de 2019, hasta el 30 de junio de 2020, conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de
entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE
TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha
provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos
establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que
ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará
con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre las remuneraciones consignadas
en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Abel Francisco Guerrieri - Gonzalo A. Roca - Saúl Castro -
Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 67720/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)