Resolución Conjunta 73/2019
RESFC-2019-73-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0020393/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la elaboración y envasado de donas y berlinesas, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 276 de fecha 12
de julio de 2016, 291 de fecha 11 de octubre de 2016 y 325 de fecha 14
de marzo de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación
al amparo del Régimen.
Que, asimismo, la firma importó a través del Régimen General UNA (1)
envasadora vertical de productos de panadería incluso envueltos
individualmente, provista de dispositivos para armado a partir de
láminas de plástico y cierre de envases, balanza multicabezal y tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica con controlador
lógico programable (PLC), inicialmente solicitada para importar por el
Certificado de trámite N° 276/16, la cual forma parte de la línea de
producción, y, por ende, queda alcanzada por las restricciones
previstas por el régimen y deberá ser debidamente auditado en la
oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado una constancia de
vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las Norma IRAM NM
323:2010 (HACCP) y la norma FSSC - Sistemas de Gestión de Inocuidad.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N°
30-50795084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración y envasado
donas y berlinesas, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8438.10 | Máquinas amasadoras de productos de panadería, con una capacidad de DOSCIENTOS SESENTA LITROS (260 l). | DOS (2) |
2 | 8716.80 | Carros dirigidos a mano. | SEIS (6) |
3 | 8428.90 | Aparato para elevación y descarga de recipientes | UNO (1) |
4 | 8536.41 | Aparato
para la detección de nivel de cereales en silos, con salida de rele,
para una tensión de trabajo inferior o igual a SESENTA VOLTIOS (60v) | DOS (2) |
5 | 8536.49 | Aparato
para la detección de nivel de cereales en silos, con salida de rele,
para una tensión de trabajo superior SESENTA VOLTIOS (60v) | DOS (2) |
6 | 8421.39 | Filtros de mangas | DOS (2) |
7 | 8479.89 | Vibrador - extractor para descarga de harinas en silos | DOS (2) |
8 | 8479.89 | Aparato deshumidificador de aire | UNO (1) |
9 | 8437.80 | Combinación
de máquinas destinada a la molienda de harina y agregado de
ingredientes compuesta por: transportadores neumáticos;
deshumidificadores; bomba de desplazamiento positivo; silo metálico para
cereales; vibrador-extractor para descarga de harina en silos;
transportadores de tornillo; cernedores; aparato para detectar metales;
dosificador diferencial; válvulas; sensores; molinos para refinado de
harina; filtros de mangas; bomba de vacío; tolvas; celdas de carga;
filtros; sensores de nivel; variadores de frecuencia; válvulas; bombas
para líquidos; tuberías y accesorios de conexión y tableros de control y
distribución de energía eléctrica | UNO (1) |
10 | 8438.10 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería (donas
y berlinesas), constituida por: máquina para dividir y moldear, la
masa; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de
la temperatura y humedad con su correspondiente cabina de acero
inoxidable y transportadores; máquina de estampado de la masa; máquina
destinada al punzonado de la masa en su parte media; máquina para la
cocción de la masa, en baño de aceite con campana de extracción de
vapores, tanque y filtro de aceite; manipulador para alineación de
producto, aparato de enfriamiento mediante transporte, elevación y
descenso de canastas con sus respectivos ventiladores y transportadores
dentro de una estructura de acero inoxidable; aparato para la aplicación
de relleno, con dispositivo de retención de producto; aparato
dosificador de rellenos líquidos y semi-líquidos; dosificador de granas,
chips y frutas secas; transportadores de banda y tableros de control y
mando | UNO (1) |
11 | 8418.69 | Congelador
industrial para productos de panadería (donas y berlinesas) con
evaporadores, cinta transportadora de malla plástica en espiral y
tablero de control y mando | UNA (1) |
12 | 8543.70 | Máquina
detectora de metales que incorpora, dispositivo de rechazo de
mercadería contaminada y transportadores de banda, montada sobre una
estructura de acero inoxidable | UNA (1) |
13 | 8422.40 | Combinación
de máquinas destinada a colocar en cajas productos de panadería,
incluso envueltos individualmente o envasados previamente, constituida
por transportadores, aparatos para sincronización de ingreso de
productos, armadora-alimentadora de cajas de cartón; balanza de pesada
continua sobre transportador; máquina cerradora de cajas y tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador
lógico programable | UNA (1) |
14 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda | DIEZ (10) |
15 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda, para giro a 90° | SIETE (7) |
16 | 8428.33 | Transportador - descensor, en espiral, de acción continua, de banda | UNA (1) |
17 | 8422.30 | Máquina
para llenar con productos de panadería, envases plásticos tipo blister,
mediante manipuladores por medio del empleo de ventosas | UNA (1) |
18 | 8422.30 | Máquina
automática para el cerrado, sellado, corte y manipulación por medio de
ventosas, de envases plásticos tipo blister conteniendo productos de
panadería | UNA (1) |
19 | 8423.30 | Balanzas
dosificadoras, de ingredientes para la elaboración de productos de
panadería, provistas de pantalla de visualización y lector de código de
barras, montadas en una estructura metálica de soporte | UNA (1) |
20 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1000 V, con controlador lógico programable incorporado | UNA (1) |
21 | 8418.69 | Instalación
frigorífica incompleta, compuesta por: evaporadores; compresores de
gases, de tornillo; condensadores evaporativos; enfriadores de agua y de
aire; unidades productoras de hielo en escamas; deshumidificadores;
bombas; válvulas; filtros; detectores de amoníaco; purgador de gases;
controladores de nivel; tuberías y accesorios, de conexión; mangas
textiles; conductores eléctricos y tableros eléctricos de control y
distribución de energía eléctrica. | UNO (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS ONCE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS
(€11.538.174,29) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el
monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto
en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1º de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada
resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de
2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del proyecto.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 11/09/2019 N° 67792/19 v. 11/09/2019