Disposición 68/2019
DI-2019-68-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el EX-2019-16710958-APN-DNRDI#SLYT, la Resolución de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 110 del 19
de julio de 2016 y la Disposición 153- E/2016,
CONSIDERANDO
Que por las actuaciones referidas tramita la solicitud efectuada por el
Presidente del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Lic. Matías LANUSSE, por la que realiza una
consulta sobre la intervención de este organismo en la “creación y
registración en zonas especiales”.
Que la consulta referida tuvo su origen el proyecto de ley sobre juego
on line que se encontraba en estudio para su aplicación en la Provincia
de Buenos Aires durante el corriente año.
Que en el mes de diciembre próximo pasado se sancionó en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires la Ley 15079 en cuyo Capítulo VIII –Arts.
146/171- “Regulación del juego “on line”, estableciéndose la regulación
de dicha actividad en sus distintas modalidades.
Que en el marco legal referido se ha previsto –Art. 154 inc. e)- como
derecho de los Licenciatarios, la registración de un dominio
perteneciente a la zona especial designada por la Autoridad de
Aplicación para el desarrollo y la comercialización a través de
Internet de las actividades de juego en el ámbito de aplicación del
mismo.
Que dados los alcances previstos normativamente ha de entenderse que la
habilitación de una zona especial contribuiría al fomento de la
credibilidad e identificación de los sitios web asociados a los nombres
de dominio en ella registrados.
Que así entonces la creación de una zona especial en tal contexto,
debería permitir el registro de nombres de dominio a cualquiera otra
jurisdicción que así lo autorizara o estableciera, convirtiéndose en un
elemento de notable importancia en la búsqueda y obtención de certeza y
legalidad con la que se pretende dotar a dicha actividad.
Que por la norma citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA”.
Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC
Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet,
bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los
procedimientos que al efecto establezca.
Que en virtud de ello, en el ANEXO I de la Disposición 153-E/2016 esta
DIRECCION NACIONAL determinó las zonas y requisitos para el registro de
nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior
Argentina “.AR”.
Que en consecuencia, correspondería habilitar la zona de registro denominada “.bet.ar” y establecer los requisitos a tal fin.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS
(IF-2019-35962682-APN- DNRDI#SLYT) y la DIRECCION DE REGISTRO
(IF-2019-35973843-APN-DNRDI#SLYT) han tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Habilitase la zona para el registro de nombres de dominio
de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominada
“.bet.ar”, conforme los requisitos que se establecen en el ANEXO I que
forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Dunayevich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 68353/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)