Disposición 40/2019
DI-2019-40-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el Expediente EX 2019-58466232—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que el hecho objeto de las piezas en tratamiento se sustenta en la
intervención judicial del Puesto de Avanzada del Juzgado del
Simpatizante y Grandes Eventos en el Estadio Mario Filho – Maracaná,
del Estado de Río de Janeiro (Brasil) el 24/06/2019, en ocasión de la
disputa del encuentro en los Seleccionados Nacionales de la República
de Chile y el de la República Oriental del Uruguay, en el marco del
Torneo Copa América Conmebol.
Que, en tal ocasión, se registra la incidencia protagonizada por Pablo
Benjamín LOYUDICE GONZALES LLANOS (DNI 93.758.944), residente en la
República Argentina, que consistió en el intempestivo ingreso al campo
de juego, interrumpiendo el encuentro, y que requirió la intervención
del personal policial y de seguridad apostado en el lugar, para
neutralizar su cometido.
Que una vez que se logra apresar al nombrado, se constata la extrema
alteración psico-motriz que presenta, con intentos de agresión hacia sí
mismo y hacia cualquier persona que intenta calmarlo o asistirlo, a la
vez que profería palabras inconexas, expresando un argumento
incoherente, vociferando que se trata de un perseguido político en la
República Argentina, y que un grupo vendría a rescatarlo.
Que ante el cariz de los hechos, y para preservar la propia integridad
física de LOYUDICE GONZALES LLANOS, las autoridades judiciales
brasileñas deciden derivarlo a un nosocomio cercano para suministrarle
las pertinentes medidas sanitarias, quedando en ese lugar detenido.
Que es puesto en conocimiento el Vice-Cónsul de la República Argentina
en Río de Janeiro, a fin de establecer el seguimiento del nombrado y
determinar las medidas a adoptar.
Que como corolario de este hecho, el magistrado interviniente, atento
el hecho descripto, en forma precautoria, establece que el citado no
podrá acercarse a ningún estadio donde se dispute un encuentro
futbolístico en un radio de CINCO (5) kilómetros, bajo pena de
desobediencia.
Que en atención al hecho narrado, y contando con las actuaciones
llevadas a cabo, en el ámbito nacional, se considera también y dentro
del marco de la Resolución N. 354/17, el encuadro de esta conducta y en
forma preventiva aplicar las medidas previstas, a fin de evitar este
tipo de conductas temerarias en un espectáculo futbolístico, capaces de
generar incidencias mayores.
Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está
focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro
deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o
judicialmente.
Que se evalúa pertinente la aplicación a Pablo Benjamín LOYUDICE
GONZALES LLANOS (DNI 93.758.944) de la figura de Restricción de
Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el
lapso de DOCE (12) meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2°,
Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a
partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) meses a Pablo
Benjamín LOYUDICE GONZALES LLANOS (DNI 93.758.944), en orden a las
previsiones del art. 2° de la Resolución MS N° 354/17 en función del
art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 11/09/2019 N° 67830/19 v. 11/09/2019