MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 302/2019
RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el EX-2018-38702907-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en orden N° 10 EX-2018-38702907-APN-DGD#MT luce el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
CERAMICA ROJA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo, las partes establecen recomposiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 150/75, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se circunscribe a la representatividad de las partes firmantes
del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA por el sector
empleador, que luce obrante en el orden N° 10 del
EX-2018-38702907-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 10 del EX-2018-38702907-APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 55968/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)