MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 347/2019
RESOL-2019-347-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.765.899/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6, 11/12 vuelta, 15/16 vuelta y 19/21 del Expediente Nº
1.765.899/17 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificados a fojas 35,
65 y 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07 “E”.
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/6, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 35, 65 y 88, del Expediente N° 1.765.899/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 11/12 vuelta, conjuntamente con las actas
de ratificación de fojas 35, 65 y 88, del Expediente N° 1.765.899/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 15/16 vuelta, conjuntamente con las actas
de ratificación de fojas 35, 65 y 88, del Expediente N° 1.765.899/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 19/21, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 35, 65 y 88, del Expediente N° 1.765.899/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos de fojas 2/6, 11/12 vuelta, 15/16 vuelta y 19/21,
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 35, 65 y 88, todos
del Expediente N° 1.765.899/17.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 55983/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)