MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 691/2018
RESOL-2018-691-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.764.594/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.764.594/17, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical y la empresa TURKISH AIRLINES INC., por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, se establecen
nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 y un aporte
solidario, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que cabe dejar indicado que habida cuenta que en las Actas
Complementarias obrantes a fojas 64/65 se han introducido aclaraciones
respecto a la vigencia de la contribución solidaria pactada,
corresponde proceder a la homologación de tales instrumentos como Actas
Complementarias del texto convencional concertado.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 64 y 65 el contenido
y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.764.594/17 celebrado entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa TURKISH AIRLINES INC.,
conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 64/65,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.764.594/17 y Actas
Complementarias obrantes a fojas 64/65.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y Actas Complementarias homologados, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 55995/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)