MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 468/2019
RESOL-2019-468-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el EX-2018-43777915- -APN-DGD# MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos los Acuerdos con escalas suscriptos en fecha
30 de Agosto de 2018 obrante en el IF-2018-43786797-APN-DGD#MT y en
fecha 12 de Noviembre de 2018 obrante en el
IF-2018-58962880-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-58842671-APN-DGDMT#MPYT que
tramita en forma conjunta con el principal, celebrados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, entre la UNION PERSONAL DE
FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan incrementos
salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la representatividad de la entidad empleadora
signataria y de la asociación sindical de marras emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de
homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decto-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas de fecha 30 de
Agosto de 2018 obrante en el IF-2018-43786797-APN-DGD#MT, celebrado
entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha el 12 de
Noviembre obrante en el IF-2018-58962880-APN-DGDMT#MPYT del EX
2018-58842671-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
principal, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA
PINTURA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos homologados en precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de
la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 56024/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)