MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 450/2019
RESOL-2019-450-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO el EX-2019-15882118-APN-DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha 09 de marzo de
2019, obrante a fojas 3/8 del IF-2019-16203036-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12,
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el parte
sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan incrementos
salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 653/12, con vigencia desde el 01 de febrero de
2019, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a la contribución especial establecida en la cláusula
tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que la misma
regirá por idéntico plazo de vigencia del acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Secretaría.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 09 de
marzo de 2019, obrante a fojas 3/8 del IF-2019-16203036-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12,
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el parte
sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto en fecha 09 de marzo de 2.019, obrante a fojas
3/8 del IF-2019-16203036-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 56059/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)