MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 441/2019
RESOL-2019-441-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Ex 2018- 31762725- APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a los fines de la homologación del
Acuerdo obrante en Orden N° 21 junto con los Anexos I y II obrantres en
el mismo orden, celebrados entre la firma LONGVIE SOCIEDAD ANOMINA por
el sector empresario, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los terminos del Articulo N° 223 Bis de la
Ley N° 20.744, conforme a las condiciones del texto pactado y lo
manifestado en las actas de ratificación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, el que será considerado como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO 2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes
en el Orden N° 21 del Ex 2018- 31762725- APN-DGD#MT, conjuntamente con
las Actas de Ratificación obrantes en el Orden N° 22 del EX 2018-
31762725- APN-DGD#MT, celebrados entre la empresa LONGVIE SOCIEDAD
ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental.. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo y Anexos I y
II obrantes en el Orden N° 21 del Ex 2018- 31762725- APN-DGD#MT,
conjuntamente con las Actas de Ratificación obrantes en el Orden N° 22
del EX 2018- 31762725- APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 56066/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)