Disposición 310/2019
DI-2019-310-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-79385573-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Disposición N°
DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre de 2019 que modificó
el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII,
Sección 3ª, artículos 2 y 10.
Que tras la lectura de los considerandos de la Disposición señalada se
advierte que el texto del artículo 2° no se condice con lo propuesto,
consecuencia de un error material en su redacción, siendo entonces
aplicable lo normado en el artículo 101 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017” en tanto
establece que los errores materiales o de hecho pueden rectificarse en
cualquier momento, siempre que la enmienda no altere la sustancia del
acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el contenido del artículo 1º de la
Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre de 2019
respecto del texto del artículo 2º del D.N.T.R., Título I, Capítulo
XII, Sección 3ª, de manera tal que donde dice “Dirección de Registros
Seccionales” debe leerse “Departamento Calidad de Gestión”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 13/09/2019 N° 68931/19 v. 13/09/2019