MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 403/2019
RESOL-2019-403-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el EX – 2018 – 40801016 – APN - DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los órdenes N° 11 (IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N° 18
(IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), obran el acuerdo y actas
complementarias de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de
noviembre de 2018, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con sustento en los antecedentes descriptos en el mentado acuerdo y
dentro del ámbito de representación personal y territorial de cada uno
de los firmantes, las partes acuerdan la adhesión y suscripción por
parte del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 78/89 y acuerdos complementarios, cuyos celebrantes
resultan la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS (CAFAE), pasando a ser miembro pleno de la Convención
Colectiva antes referida, en las condiciones consignadas en el acuerdo
de marras.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, como así también proceden a rectificar la
CLAUSULA CUARTA del mismo conforme consignan mediante las actas
complementarias de fechas 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre
de 2018, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los
presentes actuados como también en los registros de esta cartera de
Estado.
Que se ha acreditado la desafiliación del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de dicha desafiliación puede concluirse que el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES ha recuperado su aptitud negocial,
dentro de los alcances otorgados en la Resolución que le ha reconocido
su personería gremial.
Que asimismo, conforme surge de las constancias de autos, el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, ha denunciado el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 571/09.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se emitió dictamen de conformidad con lo normado por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y actas complementarias
de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018,
obrantes en las órdenes N° 11 (IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N°
18 (IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente, celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el
sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS (CAFAE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
actas complementarias de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de
noviembre de 2018, obrantes en las órdenes N° 11
(IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N° 18
(IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente, del EX
-2018-40801016-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 78/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 56604/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)