MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 513/2019
RESOL-2019-513-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el Expediente N° 1.371.685/10 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente 1.799.456/18, agregado como foja 1482
al Expediente N° 1.371.685/10, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la
parte sindical, y las empresas CENTRO INTEGRAL DE VIDEO SOCIEDAD
ANÓNIMA, MEDIA PROM COM SOCIEDAD ANÓNIMA, GARCIA ACHA PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA Y VIDEO DUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que respecto a lo pactado en la cláusula segunda, de producirse el
evento descripto, las partes deberán constituir la unidad de
negociación pertinente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial
Que las partes ratificaron el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la
parte sindical, y las empresas CENTRO INTEGRAL DE VIDEO SOCIEDAD
ANÓNIMA, MEDIA PROM COM SOCIEDAD ANÓNIMA, GARCIA ACHA PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA Y VIDEO DUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, obrante a fojas 12/14 del Expediente 1.799.456/18,
agregado como foja 1482 al Expediente N° 1.371.685/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente 1.799.456/18, agregado
como foja 1482 al Expediente N° 1.371.685/10.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/07.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 56610/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)