MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 551/2019
RESOL-2019-551-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente N° 1.793.703/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/38 del Expediente N° 1.793.703/18, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 44/52 del Expediente N° 1.793.703/18, luce un nuevo acuerdo
celebrado por las mismas partes, en los términos de lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan
recomposiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
mencionado convenio, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención, encontrándose presente en la celebración de los acuerdos.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en las Cláusula Séptima
del primero acuerdo y la Décimo tercera del segundo de los acuerdos, en
tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa
y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo
del trabajo.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
obrante a fojas 35/38 del Expediente N° 1.793.703/18, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa METROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 44/52 del
Expediente N° 1.793.703/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 35/38 y a fojas 44/52 del Expediente
N°1.793.703/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 56631/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)