Resolución 36/2019
RESOL-2019-36-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59643557- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la constitución de un Mercado
Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de
marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el
mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560,
y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la
constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha
6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 31 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con
el Nº IF-2019-20728130-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 32 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto que, registrado con
el Nº IF-2019-20727850-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que en consecuencia resulta necesario modificar el Anexo I de la
Resolución Nº 745 de fecha 24 de octubre de 2014 del entones MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que el Artículo 11 del Capítulo
III de la Resolución Nº 13 de fecha 13 de mayo de 2014 del GRUPO
MERCADO COMÚN, contenida en dicho Anexo, ha sido modificado por la
mencionada Resolución Nº 32/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 33 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con
el Nº IF-2019-20727620-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo II de la Resolución Nº 584 de
fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 20 de fecha 17 de junio de 1997
del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho Anexo, ha sido derogada por
la precitada Resolución Nº 33/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 34 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con
el Nº IF-2019-20727357-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 35 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con
el Nº IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que en consecuencia resulta necesario derogar el Anexo IV de la
Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 17 de
fecha 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho
Anexo, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 35/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 36 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con
el Nº IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que en consecuencia resulta necesario derogar el Anexo VII de la
Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 52 de
fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho
Anexo, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 36/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 38 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con
el Nº IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la
presente medida.
Que resulta necesario modificar el Anexo IX de la Resolución Nº 173 de
fecha 11 de mayo de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que
el Artículo 12 del Capítulo II del Anexo I y el Artículo 14 de la
Resolución Nº 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN, contenida en dicho Anexo, han sido modificados por la precitada
Resolución Nº 38/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 31 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
Importación de Huevos para Incubar de Aves de Corral y Aves de Corral
de un día (Derogación de la Resolución GMC Nº 10/96)” que con DOCE (12)
hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20728130-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 32 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios de los Estados
Partes para la Importación de Semen Equino Congelado (Modificación de
la Resolución GMC Nº 13/14)” que con DOS (2) hojas, en copia
autenticada como Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20727850-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 24
de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 33 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/93, 06/96, 46/96 y
20/97” que con UNA (1) hoja, en copia autenticada como Adjunto
registrado con el Nº IF-2019-20727620-APN-DNMAI#MPYT forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 584 de fecha 20
de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 34 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Derogación de la Resolución GMC Nº 16/96” que con UNA (1) hoja,
en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20727357-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 35 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Derogación de la Resolución GMC Nº 17/98” que con UNA (1) hoja,
en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 8º.- Derógase el Anexo IV de la Resolución Nº 584 de fecha 20
de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 36 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Derogación de la Resolución GMC Nº 52/01” que con UNA (1) hoja,
en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 10.- Derógase el Anexo VII de la Resolución Nº 584 de fecha 20
de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 38 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios de los Estados
Partes para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción
(Modificación de la Resolución GMC Nº 56/14)” que con DOS (2) hojas, en
copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 12.- Modifícase el Anexo IX de la Resolución Nº 173 de fecha
11 de mayo de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.560.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese la presente medida al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69481/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/18
MODIFICACIÓN
DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA
IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
GMC N° 13/14)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 13/14, 08/18 y 09/18 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme a los avances en las recomendaciones internacionales
emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),
específicamente en lo relacionado a la Encefalomielitis Equina
Venezolana (EEV) y Peste Equina, se actualizaron los requisitos
zoosanitarios de los Estados Partes para la importación definitiva y
temporal de équidos.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la modificación de
los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino
congelado.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución GMC
N° 13/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11 - Del país exportador:
11.1. Con relación a Peste Equina:
11.1.1. los dadores deberán haber
permanecido por lo menos cuarenta (40) días previos a la colecta de
semen a exportar y durante la misma, en un país reconocido como libre
de la enfermedad por la OIE o que se declare libre de acuerdo con lo
establecido en el Código Terrestre de la OIE, y esta condición deberá
haber sido reconocida por el Estado Parte importador; y
11.1.2. los dadores no deberán haber
sido vacunados contra la enfermedad con vacunas vivas atenuadas,
durante los cuarenta (40) días previos a la colecta; y
11.2. Con relación a Encefalomielitis Equina Venezolana (EEV):
11.2.1 los dadores deberán haber
permanecido durante el período de colecta de semen a exportar, en un
país que se declara libre de la enfermedad de acuerdo con lo
establecido en el Código Terrestre de la OIE, y esta condición deberá
haber sido reconocida por el Estado Parte importador;
o
11.2.2. los dadores no podrán estar vacunados contra la enfermedad; y
11.2.3. los dadores deberán haber
sido sometidos, previo a la colecta de semen a exportar, a dos (2)
pruebas de Inhibición de la Hemoaglutinación para la enfermedad, sobre
muestras pareadas, efectuadas con un intervalo mínimo de catorce (14)
días entre ellas, siendo la segunda muestra tomada dentro de los siete
(7) días previos a la colecta, con resultados negativos; y
11.2.4. los dadores deberán haber sido protegidos contra vectores durante el período de la colecta de semen a exportar."
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20727850-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/18
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo
MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se
encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las
recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el
período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 56/93 "Normas y Procedimientos
Para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de
Enfermedades Transmisibles".
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 06/96 "Normas sanitarias para el
tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circenses".
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 46/96 "Marco Regulatorio para el
Tratamiento de la Genética Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Équidos
y Porcinos en el MERCOSUR".
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 20/97 "Disposiciones Sanitarias
para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR".
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20727620-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/18
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 16/96
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 16/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo
MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se
encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las
recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el
período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 16/96 "Normas para el tránsito de
animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre
los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de
las zonas y países de procedencia y destino".
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina, la República del Paraguay y
la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 05/111/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-207273 5 7-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/18
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 17/98
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 17/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo
MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se
encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las
recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el
período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 17/98 "Requisitos zoosanitarios
para la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles
desde Terceros Países (Deroga Res. GMC N° 67/93)".
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil y la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO VI
MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/18
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 52/01
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 52/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo
MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se
encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las
recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el
período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 52/01 "Formulario para Consulta
Previa sobre la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos
Fértiles de Aves del País o Zona donde se Registran Enfermedades
Exóticas para el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 3/96)".
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina y la República del Paraguay.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO VII
MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/18
(Anexo derogado por art. 6º de
la Resolución Nº 128/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 27/5/2022. Vigencia: Ver art. 9º.)