Resolución 554/2019
RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076; su Decreto Reglamentario N ° 1738/92 y sus modificatorios; el
Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución,
aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto DNU N° 1053/18, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto DNU Nº 1053/18, dictado en uso de las atribuciones que
surgen del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
la Ley N° 26.122, dispuso, -en lo que concierne a esta Autoridad
Regulatoria- que determine el monto neto correspondiente a las
Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) mensualmente entre el valor del
gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros
tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de
2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y
correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo
período (art. 7 Decreto DNU N° 1053/18).
Que dicha norma estableció que esas diferencias diarias serían asumidas
por el ESTADO NACIONAL con carácter excepcional, con el alcance y
conforme lo allí previsto. Que para ello definió una serie de
parámetros (arts. 7º y 8º Decreto DNU N° 1053/18) y facultó al ENARGAS
a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su
aplicación (art. 9º Decreto DNU N° 1053/18).
Que, en ese temperamento, fue dictada resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que en lo que aquí interesa,
aprobó la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO DE LAS
DIFERENCIAS DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º Y
CONCORDANTES DEL DECRETO DNU Nº 1053/18, que como ANEXO
IF-2019-72556060-APNGDYE#ENARGAS (Anexo I) forma parte de dicha medida.
Que, en el conjunto de la reglamentación, se aprobó en el Artículo 2°
de dicha Resolución la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que como ANEXO
IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II), el cual deberá ser
presentado completo, sin modificaciones salvo en lo pertinente y
debidamente suscripto, ante este Organismo hasta el 15 de septiembre de
2019, por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas
por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo.
Que, en lo específico del tema ahora en tratamiento, se han efectuado
diversas presentaciones en sentido concordante respecto de modificar el
plazo previsto en el Artículo 2° de la resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, a título de ejemplo, cabe referir que mediante
IF-2019-81437046-APN-SD#ENARGAS, TECPETROL S.A. solicita la ampliación
del plazo para adherir establecido en el artículo citado de la
Resolución Nº 466/2019, “[…]en términos de lo que indica a continuación:
(i) En el supuesto que ese Ente resuelva afirmativamente proceder con
la notificación a las empresas productoras de los montos de diferencias
por tipo de cambio presentadas por las distribuidoras en forma previa
al vencimiento del plazo para adherir por parte de las empresas
productoras, solicitamos se otorgue y/o amplíe el plazo para adherir en
por lo menos cinco (5) días hábiles, computado a partir de que cada
empresa productora sea notificada por ese Ente de las diferencias por
tipo de cambio presentadas por las distribuidoras.
(ii) En el supuesto que ese Ente no haga lugar al requerimiento de
notificación previsto en el apartado I, solicitamos la ampliación del
plazo para adherir al régimen previsto en la Resolución Nº 466/2019 por
el termino de 15 (quince) días hábiles a computarse desde el 15 de
septiembre de 2019, a fin de tener tiempo suficiente para analizar la
presentación de dicha solicitud por parte de TECPETROL y,
eventualmente, las actuaciones respecto de las cuales se ha solicitado
la vista”.
Que, asimismo, mediante IF-2019-81699835-APN-SD#ENARGAS, ENAP SIPETROL
ARGENTINA S.A., solicita “Tenga a bien disponer y conceder una prórroga
por el plazo de 20 días al termino establecido por vuestra Resolución
Nº 466/219 (en adelante, la “Resolución”) para adherir al Régimen
instituido por el artículo 7 del Decreto 1053/18 por el cual el Estado
Nacional asumirá las Diferencias Diarias Acumuladas que fueren
determinadas conforme la Metodología aprobada por la misma.
Motiva la solicitud del presente, el análisis de las consecuencias de
la adhesión a dicho Régimen toda vez que conforme la dispone vuestra
Resolución implica la expresa renuncia a toda acción o reclamo de
nuestra mandante sobre su derecho a percibir íntegramente las ventas de
gas natural efectivamente devengadas, y en virtud de lo expuesto
solicito asimismo disponga conforme lo establecido en el art, 12 de la
Ley 19549 la suspensión de la Resolución 466/2019 por igual término”.
Que, mediante IF-2019-81705021-APN-SD#ENARGAS, PLUSPETROL S.A. solicita
al ENARGAS que “[…] tenga a bien modificar la fecha límite de adhesión
al Régimen al 15 de octubre de 2019; en su defecto, y para el caso que
ello no fuera posible, entonces se otorgue a Pluspetrol una prórroga de
20 días hábiles, en ambos casos para poder analizar y revisar
prudentemente la documentación necesaria a fin de poder decidir la
eventual adhesión, o no, al Régimen planteado por la Resolución”.
Que, obra IF-2019-81738893-APN-SD#ENARGAS, interpuesta por
Distribuidora de Gas del Centro S.A. e IF-2019-817448660-APN-SD#ENARGAS
de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., dónde en términos generales se
plantea una prórroga de 30 días del plazo establecido en el artículo 2º
de la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, añade que “Motiva dicha solicitud la importancia y complejidad de
la temática en cuestión, que indefectiblemente implica una importante
negociación a llevar adelante entre las Distribuidoras de gas natural y
los Productores del mismo (las “Partes”), resultando fácticamente
imposible arribar a un acuerdo para la fecha pretendida”.
Que, plantea algunos elementos que hacen a la complejidad de la
cuestión, como ser “-Pedido de Adigas a la Secretaria de Gobierno de
Energía, instrumentado por Nota P7MCT st Nº 0006 de fecha 04/09/2019,
donde se solicita una aclaratoria y reconocimiento respecto de los
alcances de la compensación a instrumentar por el Estado Nacional en el
marco del Decreto PEN 1053/18, aun sin respuesta. -Necesidad de que el
ENARGAS determine y comunique a las Partes los montos correspondientes
a las DDA que serían a cargo del Estado Nacional, ello a los fines de
poder determinar el saldo sobre el cual las Distribuidoras y los
Productores deberán negociar entre Partes. - Análisis y posterior
negociación entre Partes de la metodología de instrumentación legal y
fiscal de la devolución/compensación del IVA que eventualmente hayan
adelantado el fisco los Productores, considerando la situación
financiera de las Distribuidoras”.
Que debe ponerse de resalto que la fecha determinada por la resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en su Artículo 2° guarda plena
armonía con el ordenamiento jurídico vigente a la fecha en que fue
dada; así como al presente. Es un elemento objetivamente valorado y
constituye una determinación precisa de un aspecto del ámbito temporal
del régimen instituido por el Decreto DNU Nº 1053/18 y su
reglamentación por la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, no obstante, más allá de las razones esbozadas por los
requirentes, existe un consenso para que frente a determinadas
circunstancias (que varían de presentación en presentación), se
produzca una prórroga del plazo en análisis; por ello no existe óbice a
que esta Autoridad Regulatoria, puesto ya de resalto el particular tema
del plazo, establezca, por razones de mérito y conveniencia, una nueva
fecha modificando el Artículo 2° de la resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, así, el Artículo 1° e) de la Ley 19.549 dispone que “En cuanto a
los plazos: […] 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la
Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su
ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución
fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros”.
Que, ello en el entendimiento que la complejidad de la información a
analizar y una mayor extensión temporal para su estudio y ponderación,
puede contribuir a la optimización y eficiencia del régimen instituido
por el Decreto DNU Nº 1053/18 y su reglamentación por la resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU
N° 1053/18, el Artículo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Aprobar el modelo de SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II) forma parte
integrante de este acto, el cual deberá ser presentado completo, sin
modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante
este Organismo hasta el 15 de octubre de 2019, por las Prestadoras del
Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de
Gas Natural, que adhieran al mismo”.
ARTÍCULO 2°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 16/09/2019 N° 69431/19 v. 16/09/2019