MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 199/2018
RESOL-2018-199-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 181.333/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/99 y 101/103 del Expediente Nº 181.333/17 lucen el
acuerdo y anexo, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el
sector sindical y la empresa UNIPAR INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que han sido debidamente
ratificados a foja 1.
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial
escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14 “E”.
Que en relación a ello, cabe dejar constancia que las signatarias del
convenio colectivo de trabajo de empresa mencionado son la firma SOLVAY
INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA.
Que de la documentación aportada por la parte empleadora, a fojas 29/46
surge el cambio de denominación de SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya denominación actual es UNIPAR INDUPA
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que en tal sentido, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que así las cosas, corresponde señalar que el Anexo I del acuerdo, que
consta a foja 100 no resulta objeto de la presente homologación por
tratarse de la escala salarial que aplicaban las partes con
anterioridad a la suscripción del acuerdo de autos.
Que con relación a lo previsto en el Artículo 7° del Acuerdo,
corresponde señalar que su contenido sera aplicable en tanto no
colisione con normas de orden publico que establezcan una competencia
Jurisdiccional especifica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
estrica correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresario y la entidad sindical, emergente de su personería
gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Direccion Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa UNIPAR
INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 97/99 y 101/103 del
Expediente Nº 181.333/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que registre el Acuerdo y
Anexo que lucen a fojas 97/99 y 101/103 del Expediente Nº 181.333/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo, del Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 56934/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)