MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 348/2019
RESOL-2019-348-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº 542.422/08 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/198 luce un convenio colectivo de trabajo celebrado por
la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical , y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE ROSARIO
Y LA ZONA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las precitadas partes procedieron a concretar un Convenio Colectivo
de Trabajo, que regirá en todo el ámbito de la Segunda Circunscripción
de la Provincia de Santa Fe, para los médicos de guardia en las
clínicas y sanatorios privados de la Rosario y la zona de influencia,
con vigencia desde el 1 de julio de 2017, determinando los salarios
básicos, entre otros temas.
Que respecto a lo previsto en el artículo 8°, con relación a las horas
extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus
modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE
ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, que luce a fojas 190/198
del Expediente N° 542.422/08.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del convenio colectivo de trabajo de fojas 190/198 del Expediente N°
542.422/08.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 56677/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)