MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 349/2019
RESOL-2019-349-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº 538.893/07 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 380/392 del Expediente Nº 538.893/07, obra el convenio
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AMRA), por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004)
Que las precitadas partes procedieron a concretar un Convenio Colectivo
de Trabajo, que regirá en todo el ámbito de la Segunda Circunscripción
de la Provincia de Santa Fe, para los profesionales médicos en la
actividad de emergencias y urgencias médicas.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo del salario mínimo,
el empleo y la productividad, es necesario dejar establecido que,
eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para
las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales
que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a
percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto
fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que respecto a lo previsto en el artículo 8.3 del mismo, con relación a
las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto
rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus
modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.
Que en relación a lo establecido en el artículo 9.6 debe quedar sentado
que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento
expreso que se requiere por parte del trabajador para el
fraccionamiento de las vacaciones.
Que en relación a la cláusula 18.4 en cuanto a la vigencia del aporte
solidario, la misma regirá por el plazo de vigencia del convenio
establecida en el artículo 3.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte
empleadora, que luce a fojas 380/392 del Expediente Nº 538.893/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del convenio colectivo de trabajo, obrante a fojas 380/392 del
Expediente Nº 538.893/07.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 56679/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)