Resolución 163/2019
RESOL-2019-163-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 25.449, 26.138 y 26.971, los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, la
Disposición RENAR N° 36 del 4 de abril 2016 de registro de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la Disposición
ANMAC N° 2 del 17 de enero de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971 incorporaron a la
legislación positiva las prescripciones de la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolo
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus
Piezas y Componentes y Municiones —complementario de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional— y
el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 contempla en su
artículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsito
internacional del material controlad; mientras que el Anexo I al
Decreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los
artículos 23 al 33 y 122 al 123.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC), a la que le fueron encomendadas —entre otras— las
funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS (RENAR).
Que es procedente la adecuación del sistema administrativo imperante
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el ESTADO NACIONAL y abonar la transparencia y seguridad
internacionales en las operaciones de comercio transnacional de armas
de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones, sin
generar requisitoria innecesaria y así facilitar un régimen ágil y
eficiente en materia de comercio internacional de materiales
controlados.
Que por ello, precisando lo dispuesto por el art. 11 inciso 3° de la
Ley 20.429 resulta adecuado modificar la Disposición RENAR N° 36/16 y
en la Disposición ANMAC N° 2/17.
Que tal modificación, no menoscaba en absoluto la optimización de los
controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en
el país de procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados y Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia
han tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición RENAR N°
36/16 que quedará redactado de la siguiente manera: “Los usuarios
titulares de autorizaciones de importación de armas de fuego,
repuestos, municiones y materiales de usos especiales, podrán
efectivizar las mismas hasta en tres remesas.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición RENAR
N°36/16 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las
autorizaciones de exportación estarán sujetas al vencimiento
establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad
competente del país de destino final, y en los casos que no se lo
expresara, serán extendidas por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, no
prorrogables, período dentro del cual deberá producirse la salida del
material controlado, procediéndose previamente a la verificación
correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma
definitiva.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Disposición RENAR
N°36/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las
solicitudes de autorización de tránsito internacional de material
controlado y sus operaciones preparatorias (trasbordos y reembarcos),
tendrán vigencia de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de su
emisión, debiéndose abonar el arancel correspondiente a la solicitud de
autorización en tránsito. En el caso que la estadía del material en el
país exceda el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efecto de
verificar el contenido de los bultos, corresponderá integrar en forma
adicional el arancel correspondiente a la solicitud de verificación en
tránsito.”
ARTICULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 5° de la Disposición RENAR 36/16
que quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones de
exportación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de
usos especiales podrán ser efectivizadas hasta en tres remesas.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Disposición RENAR
N°36/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Establécese
que en toda solicitud de exportación y/o tránsito internacional del
material controlado por el Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, se deberá presentar
la correspondiente Autorización de Importación, o su equivalente,
emanada de la autoridad competente del país destinatario, en la que
consten los datos del importador o usuario final y el tipo de material
que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada mediante
apostillado en el país de destino del material. De encontrarse
redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del
documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el
correspondiente Colegio de Traductores Públicos.”
ARTICULO 6°.- Sustitúyase el Artículo 7° de la Disposición RENAR
N°36/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para aquellos
casos donde el material a exportar no resulte ser materia de control en
el país de destino, se deberán acreditar tales extremos mediante la
documentación pertinente, legalizada mediante apostillado en el país de
destino del material. De encontrarse redactada en idioma extranjero,
deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor
público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de
Traductores Públicos.”
ARTICULO 7°.- Sustitúyase el Artículo 9° de la Disposición RENAR
N°36/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso
que se pretenda importar material controlado usado, el importador
deberá presentar una certificación emitida por un ingeniero en
armamentos, perito mecánico armero o mecánico armero matriculados,
respecto de su correcto funcionamiento y seguridad, siendo el
importador responsable por el legítimo origen y estado registral del
material.”
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 17/09/2019 N° 69731/19 v. 17/09/2019