Resolución 50/2018
RESOL-2018-50-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el EX-2018-37665836-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden número 3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo
y Anexos de fecha 2 de Mayo de 2018, celebrados entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por el sector gremial y la UNIÓN DE HOTELES,
CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial a partir
del 1º de Mayo de 2018, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia
de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el
Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos de fecha 2 de
Mayo de 2018, celebrados entre el UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el
sector gremial y la UNIÓN DE HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS,
RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por el sector empleador, que lucen en
el orden número 3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo y Anexos de fecha 2 de
Mayo de 2018, que lucen en el orden número 3 del Expediente de
referencia.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56937/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)