Resolución 373/2019
RESOL-2019-373-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.769.081/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/41 del Expediente N° 1.774.652/17 agregado a fojas 25 al
expediente principal Nº 1.769.081/17, luce el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo N° 741/16.
Que su vigencia será de dos años a partir del 01 de junio de 2017, de
conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 2 del
convenio de marras.
Que respecto a lo dispuesto en el Articulo 26 corresponde hacer saber a
las partes que la presente homologación, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponda peticionaren cada caso,
conforme a la legislación vigente.
Que a su vez, en relación con lo estipulado en materia de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, las partes deberán ajustarse a
lo que sobre el particular establecen las disposiciones normativas que
regulan la materia
Que finalmente, en torno a la contribución solidaria pactada en la
Cláusula 130 se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda
estrictamente circunscripta al plazo de vigencia del Convenio Colectivo
de Trabajo concertado.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con
la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE PRODUCTOS
ABRASIVOS, obrante a fojas 2/41 del Expediente N° 1.774.652/17 agregado
a fojas 25 al expediente principal Nº 1.769.081/17, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas
2/41 del Expediente N° 1.774.652/17 agregado a fojas 25 al expediente
principal Nº 1.769.081/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56938/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)