Resolución 654/2018
RESOL-2018-654-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.783.538/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.783.538/17, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical,
y las empresas ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, ROMERO S.A.T.I.C.A.F. e
ITATI SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, en los términos de lo previsto en el Decreto 656
de fecha 29 de abril de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 46 del 28 de septiembre del 2001, las partes han
convenido que la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA procederá a
gerenciar los servicios de la empresas ROMERO S.A.T.I.C.A.F. e ITATI
SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo las condiciones y términos allí establecidos.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que corresponde dejar asentado que la homologación del Acuerdo de
marras lo será sin perjuicio de los derechos individuales del personal
involucrado.
Que con relación a los listados de personal obrantes a fojas 22/27, no
resultan susceptibles de homologación a la luz de la normativa vigente
en la materia, toda vez que a través de los mismos, las partes han
individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando
así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos
a efectos de su homologación.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y las empresas ERSA
URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, ROMERO S.A.T.I.C.A.F. e ITATI SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 20/21 del Expediente
Nº 1.783.538/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo
obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.783.538/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56943/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)