Resolución 397/2019
RESOL-2019-397-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.709.996/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 126/153 y 154 del Expediente N° 1.709.996/16, obra el
convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho convenio las partes establecen las condiciones
laborales y salariales que serán aplicables al personal de la empresa.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, el presente resulta
aplicable a todo el personal de dependencia que posea título
universitario reconocido en el país, que desempeñe actividades
existentes o a crearse en la empresa en correspondencia con el alcance
personal y territorial de la asociación gremial, quedando excluido el
personal que surge detallado en el Anexo I.
Que el presente convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir
del 1 de enero de 2018, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ambos sectores han procedido a ratificar los textos nogociales de
marras y se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con
lo establecido en la Ley N° 23546 (to 2004), conforme surge de fojas 35.
Que en cuanto al recaudo establecido en el Artículo 17 de la Ley N°
14250 (to 2004), con relación a los delegados de personal,
corresponderá tener presente lo manifestado por la entidad gremial a
fojas 1 de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo. Se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (to 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación los referidos instrumentos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio obrante a fojas 126/153
y 154 del Expediente N° 1.709.996/16, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA y la
empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (to 2004)
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio obrante a fojas 126/153 y 154 del Expediente N° 1.709.996/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del instrumento
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56960/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)