Resolución 43/2019
RESOL-2019-43-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-79972851- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°).
Que para el período 2019/2020 dicha cuota ha sido fijada por el
Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen
de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se toman en consideración los
antecedentes de exportación a todo destino durante el año 2018, sin
computar la cuota americana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t)
de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2019/2020, conforme al
Anexo que, registrado con el N° IF-2019-82770922-APN-SSMA#MPYT, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a
partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2019 N° 70274/19 v. 18/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)