Resolución General 4580/2019
RESOG-2019-4580-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas
hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas
cautelares. Resolución General N° 4.557 y su modificatoria. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de
facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”
aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de
2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título
I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y
suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas
cautelares para determinados sujetos.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma
del VISTO a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las
mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos
caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” o
“Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:
1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por
la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción y Trabajo.
2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral”
como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en los
términos de la Resolución General N° 4.568.
3. Sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:
CÓDIGO | TIPO SOCIETARIO |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
215 | COOPERADORA |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se
encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios
establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de
mayo de 2003 y su modificación.”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 1°, por el siguiente:
“c) Deudas impositivas y previsionales –incluidas retenciones y
percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en
el inciso a).”.
3. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días corridos
desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares
correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes
que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como
“Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los
términos de la Resolución General N° 4.568.”.
4. Elimínanse las notas aclaratorias (1.1.) y (20.1.) del Anexo I.
5. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | TASA
EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a
la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el
BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la
consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota,
reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso: | TOPE DE TASA |
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. - Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. - Entidades sin fines de lucro. (1) | - | 120 | 60% | 2,50% |
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos. | - | 120 | 60% | 2,50% |
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1°. | 5% | 36 | 80% | - |
Resto de Contribuyentes. | 5% | 36 | 80% | - |
10% | 48 | 70% | - |
20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida
Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 18/09/2019 N° 70392/19 v. 18/09/2019