MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 260/2018
RESOL-2018-260-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.749.855/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente principal obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte
sindical, y la empresa BRINGS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 620/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo establecen que la empresa ha sido contratada
por SEA TRUCKS CONTRACTING BV para contratar personal marino y tripular
los artefactos navales de banderas extranjeras allí especificados.
Que en consecuencia, la empresa BRINGS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
contratará personal afiliado al SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS
(S.O.M.U.), por el período en el que dure la excepción prevista en el
artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto N° 19.492/44, ratificado por
Ley N° 12.980.
Que en relación a la circunstancia de contratar únicamente personal
afiliado al sindicato, se hace saber a las partes que al respecto rige
lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 23.551 y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que procede la registración como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regístrase el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la
empresa BRINGS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.749.855/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.749.855/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 620/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2019 N° 57042/19 v. 18/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)