MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 269/2018
RESOL-2018-269-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.656.770/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 y 23 del Expediente N° 1.656.770/14 obra el acuerdo y
la escala salarial, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE
AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 14/15 y 25, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2, 4 y 11 del Expediente N° 1.704.598/15, agregado al
Expediente Nº 1.656.770/14 como foja 26, obran el acuerdo, la escala
salarial y el acta de ratificación, celebrados entre las precitadas
partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y laborales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme surge de los términos y
condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada y ratifican en todos sus términos los
mencionados acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
y la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 6/10 y 23 del Expediente N° 1.656.770/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
y la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.704.598/15, agregado al Expediente Nº
1.656.770/14 como foja 26, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas
6/10 y 23 del Expediente N° 1.656.770/14, y el Acuerdo y la escala
salarial obrantes a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.704.598/15,
agregado al Expediente Nº 1.656.770/14 como foja 26.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos, las escalas salariales y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2019 N° 57083/19 v. 18/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)