MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 273/2018
RESOL-2018-273-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.732.744/16 el Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/40 y 41/42 del Expediente N° 1.732.744/16 obran los
acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO
ASISTENCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1214/11 “E”.
Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado
convenio, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el
SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL, obrante a fojas 39/40 del
Expediente N° 1.732.744/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el
SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL, obrante a fojas 41/42 del
Expediente N° 1.732.744/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 39/40 y 41/42, respectivamente,
del Expediente N°1.732.744/16.
ARTÍCULO 4°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los
instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2019 N° 57093/19 v. 18/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)