MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 30/2019
RESOL-2019-30-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
Visto el expediente S01:0304539/2009 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 520 del 30 de junio de 2010 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, se autorizó el ingreso de la
empresa Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima como agente
Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en su
carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama,
ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley
24.065, mediante la citada resolución se efectuó la autorización a la
citada empresa para importar energía eléctrica desde la República de
Chile, cuya vigencia culminó el 1° de enero de 2017.
Que Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima presentó una
solicitud de extensión del plazo de la citada autorización de
importación de energía eléctrica.
Que el 23 de diciembre de 2016 se modificó el contrato de suministro de
energía eléctrica suscripto el 30 de marzo de 2009 entre Compañía
Minera Nevada Limitada (actualmente Compañía Minera Nevada Sociedad por
Acciones), en carácter de proveedor y Barrick Exploraciones Argentina
Sociedad Anónima, en carácter de consumidor, bajo la modalidad de
Potencia Firme, por la puesta a disposición de una potencia de
diecisiete megavatios (17 MW) y se estableció el plazo de vigencia
hasta el 1° de enero de 2022.
Que Compañía Minera Nevada Limitada (actualmente Compañía Minera Nevada
Sociedad por Acciones) respalda su comercialización mediante un
contrato similar suscripto el 30 de marzo de 2009, modificado el 23 de
diciembre de 2016, con la empresa generadora Compañía Barrick Chile
Generación Limitada, propietaria de un proyecto de diecisiete
megavatios (17 MW) de Potencia Firme, conectado al Sistema
Interconectado Central (SIC) de la República de Chile, sistema desde
cuyos nodos se extenderá la parte chilena del Sistema de Transporte
Internacional, tal como se establece en el decreto 209 del 7 de agosto
de 2009 y su modificatorio decreto supremo 7 del 19 de enero de 2017,
suscriptos por la presidencia del citado país, mediante los cuales se
autoriza a Compañía Minera Nevada Sociedad por Acciones a exportar
energía eléctrica.
Que para Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima el punto
físico de intercambio mayorista de energía eléctrica estará situado en
la conexión de la subestación Planta Lama con las instalaciones del
Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica.
Que la solicitud de extensión del plazo de autorización de importación
de energía eléctrica de Barrick Exploraciones Argentina Sociedad
Anónima se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina
34.090 del 8 de abril de 2019 sin haberse recibido objeciones que
impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la
resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2022 el plazo de
vigencia de la autorización a Barrick Exploraciones Argentina Sociedad
Anónima, en su carácter de titular del establecimiento minero
binacional Pascua-Lama, ubicado en el departamento Iglesia, provincia
de San Juan, para importar energía eléctrica producida en la República
de Chile, otorgada por la resolución 520 del 30 de junio de 2010 de la
ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a Barrick Exploraciones Argentina Sociedad
Anónima, a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 19/09/2019 N° 70411/19 v. 19/09/2019