MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 778/2019
RESOL-2019-778-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70716828--APN-SCPC#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N°
2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, y la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6, a
cargo de la Doctora María Alejandra PROVÍTOLA, Secretaría N°118 a cargo
del Doctor Sebastián GHERSI, tramita la causa N° 3896/2017, caratulada
“FERNANDEZ TORRES, PEDRO RAMÓN S/HOMICIDIO AGRAVADO…”, con intervención
de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28 a cargo del
Dr. Patricio L. LUGONES.
Que el mencionado Juzgado, mediante Oficios de fecha 22 de febrero y 18
de julio de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Pedro Ramón
FERNÁNDEZ TORRES, de nacionalidad Paraguaya, identificado con el D.N.I.
N° 92.958.313, con C.I Paraguaya N° 1.246.987, nacido el día 30 de
septiembre de 1966 en la ciudad de Asunción, República del PARAGUAY,
hijo de Marcos FERNÁNDEZ y de Digna TORRES, de estado civil casado, con
último domicilio en la calle Albarracín 670, en la Ciudad 9 de abril,
del Partido Esteban Echeverría, de la Provincia de BUENOS AIRES, sobre
quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 25 de
enero del año 2017.
Que la mencionada Fiscalía Nacional, con fecha 11 de Julio de 2019
informa que la medida dispuesta por dicho Juzgado de incluir al prófugo
Pedro Ramón FERNÁNDEZ TORRES, al Fondo Permanente de Recompensas
resulta conducente.
Que al nombrado se le imputa haber sido el coautor del homicidio de
quien en vida fuera Roberto FERNÁNDEZ MONTES, el día 21 de enero de
2017, en el interior de la vivienda de la víctima sita en la calle
Aranguren de esta Ciudad.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Pedro Ramón FERNÁNDEZ TORRES, de nacionalidad Paraguaya, identificado
con el D.N.I. N° 92.958.313, con C.I Paraguaya N° 1.246.987, nacido el
día 30 de septiembre de 1966 en la ciudad de Asunción, República del
PARAGUAY, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional
desde el día 25 de enero del año 2017, por haber sido el coautor del
homicidio de quien en vida fuera Roberto FERNÁNDEZ MONTES.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 19/09/2019 N° 70753/19 v. 19/09/2019