MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 44/2019
RESOL-2019-44-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-59326132- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 27.454, el Decreto Nº 246 de fecha 3 de
abril de 2019, la Resolución Nº 392 de fecha 23 de junio de 2015 del ex
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), en el documento titulado “Pérdidas y desperdicio de
alimentos en el mundo. Alcance, causas y prevención. Estudio realizado
para el congreso internacional SAVE FOOD en Interpack 2011, Düsseldorf,
Alemania. Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura. Roma, 2012” ha estimado que UN TERCIO (1/3) de los
alimentos producidos en todo el mundo se pierde o desperdicia en las
cadenas de producción, comercialización y consumo. En igual sentido,
según datos del Banco Mundial, entre UN CUARTO (1/4) y UN TERCIO (1/3)
de los alimentos producidos anualmente para consumo humano a nivel
mundial se pierden o desperdician, y más de UN TERCIO (1/3) de dichas
pérdidas ocurren a nivel de los consumidores.
Que, en ese orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas
proyecta en su “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y dentro de los mismos se
señala la necesidad de disminuir el desperdicio de alimentos.
Puntualmente, el ODS Nº 2 establece “Poner fin al hambre, conseguir la
seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura
sostenible”; el ODS Nº 12 establece “Garantizar las pautas de consumo y
de producción sostenibles”; y el ODS Nº 13 dispone “Tomar medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Que en este contexto, la FAO considera de vital importancia realizar
acciones coordinadas para reducir las pérdidas y desperdicios de
alimentos como un aspecto estratégico para mejorar la seguridad
alimentaria y nutricional, en línea con el compromiso asumido en la
“XXXIII Conferencia Regional para América Latina y el Caribe”,
realizada en la Ciudad de Santiago de la REPÚBLICA DE CHILE, del 8 al
10 de octubre de 2014, en la cual se elaboró el documento “PÉRDIDAS Y
DESPERDICIOS CERO, HAMBRE CERO – Conclusiones de la Consulta Regional a
Expertos en Pérdidas y Desperdicios de Alimentos”.
Que el concepto de pérdida de alimentos refiere a la disminución
cualitativa o cuantitativa de alimentos destinados al consumo humano
durante el proceso productivo; y el desperdicio de alimentos refiere a
los desechos que se generan en las últimas etapas de comercialización y
consumo, cuando los alimentos son aptos para consumo humano pero por
algún motivo se descartan. Asimismo, el concepto se asocia
principalmente con el comportamiento de los comercializadores,
servicios de alimentación y consumidores.
Que las pérdidas y desperdicios de alimentos impactan en la
sostenibilidad de los sistemas alimentarios, reducen la disponibilidad
local y mundial de comida, generan pérdidas de ingresos para los
productores y aumentarían los precios para los consumidores.
Que esta problemática afecta de manera negativa al ambiente, ya que los
alimentos que se producen pero no son consumidos significan una
utilización no sostenible de los recursos naturales y un manejo
ineficiente de otros insumos a los fines de su producción - mano de
obra, fertilizantes, combustibles, energía, dinero, etcétera -,
añadiéndose el costo ambiental representado por la emisión de gases de
efecto invernadero - generadas durante todo el proceso de la cadena
alimentaria - que de este modo contribuyen inútilmente al calentamiento
global y al cambio climático.
Que a la situación planteada se le agregan algunas estimaciones del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA en la REPÚBLICA ARGENTINA, de donde surge que sólo se consume la
mitad de las frutas y hortalizas que se cosechan, siendo las etapas de
producción, pos cosecha y procesamiento responsables de aproximadamente
el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de esa pérdida, mientras que en el caso de
los cereales apenas se consume UN CUARTO (1/4) de la producción total.
Esta circunstancia atenta especialmente, además, contra la dimensión de
disponibilidad de alimentos de la seguridad alimentaria.
Que además, según el “Estudio de Calidad de los Residuos Sólidos
Urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires” realizado en el año
2011 por el INSTITUTO DE INGENIERÍA SANITARIA de la FACULTAD DE
INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES junto con la COORDINACIÓN
ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), se estima
que de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES los desechos alimenticios oscilan entre NOVECIENTOS
CINCUENTA TONELADAS (950 t) y MIL DOSCIENTAS TONELADAS (1.200 t)
toneladas diarias de alimentos, lo que representa el CUARENTA Y UNO CON
CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (41,55 %) del total de RSU, y el TREINTA Y
SIETE CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (37,65 %) en el ÁREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que, atento lo expuesto, se requiere profundizar el diseño de
instrumentos de intervención política para contribuir a reducir las
pérdidas y desperdicios de alimentos, fomentando su donación,
fundamentalmente a través de la concientización y participación de
todos los agentes que intervienen en las distintas etapas de las
cadenas productivas hasta el consumidor, de manera organizada,
coordinada y estructurada.
Que, por Ley Nº 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de
Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y
eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), proponiendo e
implementando políticas públicas, en consenso y con la participación de
representantes del sector público y privado, sociedad civil, organismos
internacionales, entre otros, que atiendan las causas y los efectos de
la pérdida y el desperdicio de alimentos, y que promuevan su donación;
otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas
alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con
riesgo de subsistencia.
Que por el Artículo 4º de la citada ley, se prevé que las políticas
públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de las
pérdidas y desperdicio de alimentos y de la donación de alimentos, se
deben comprender, entre otras, la generación de campañas de información
y comunicación para la sensibilización de cada uno de los actores de la
cadena alimentaria y de los consumidores.
Que, posteriormente, mediante Decreto Nº 246 del 3 de abril de 2019 se
aprobó la reglamentación de la citada Ley Nº 27.454, estableciendo a la
ex - Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la mencionada norma.
Que, en este contexto, resulta conveniente fijar un día de cada año
calendario, a fin de lograr concientizar sobre la importancia de lograr
reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, fijándose el día 29
de septiembre como día preferencial para promocionar la concientización
sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, durante el cual se
dispondrá la realización de acciones de difusión sobre esta temática en
distintos ámbitos.
Que cabe recordar que el día 29 de septiembre del año 2015 la Oficina
Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, junto a
representantes de los países de la región, celebraron el “Primer
Diálogo Regional sobre Pérdidas y Desperdicios de Alimentos” con el
propósito de construir una Alianza Regional en línea con el Plan de
Acción, y con el Plan para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y
Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños.
Que, en este sentido, a instancias del Comité de Agricultura de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) en la “Conferencia 41º Período de Sesiones” que tuvo
lugar desde el 22 al 29 de junio de 2019 en la Ciudad de Roma,
República Italiana, se ha señalado que “Considerando la necesidad de
sensibilizar y aumentar la atención de manera concertada en todos los
niveles a fin de reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos y
promover iniciativas mundiales y medidas colectivas tendientes a lograr
los ODS, el Comité apoyó la propuesta formulada por el Gobierno de la
Argentina de establecer que el sistema de las Naciones Unidas celebrase
un Día Internacional de Concientización sobre la Pérdida y el
Desperdicio de Alimentos todos los años, el 29 de septiembre de cada
año”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorias, y por el Decreto Nº 246 de fecha 3 de abril de 2019.
Por ello
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese el día 29 de septiembre de cada año como el
día preferencial para promocionar la Concientización sobre la Pérdida y
el Desperdicio de Alimentos en el marco del “Plan Nacional de Reducción
de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos”, creado por la Ley Nº 27.454.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el día 29 de septiembre de cada año, a
través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se realizarán distintas actividades
relacionadas con la importancia del Plan Nacional de Reducción de
Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y de las donaciones de alimentos, a
través de campañas, seminarios, charlas, talleres y simposios en las
distintas jurisdicciones, donde se convocará a representantes del
sector público y privado, junto con otros organismos, cuya
participación estime conveniente la citada Secretaría.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias, a los municipios, organismos
públicos y entidades privadas que desarrollen acciones relacionadas con
la actividad, a participar y promover las actividades a realizarse el
día 29 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 19/09/2019 N° 70458/19 v. 19/09/2019