MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 318/2019
DI-2019-318-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, y el
Convenio de Cooperación Técnica entre el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
registrado bajo el número CONVE-2018-11409568-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la primera norma citada en el Visto establece la forma y los
recaudos necesarios para acreditar el domicilio por parte de quien
peticione una inscripción inicial o una transferencia ante un Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor en cualquiera de sus
competencias.
Que, por otro lado, en virtud del Convenio invocado los Registros
Seccionales dependientes de este organismo cuentan con un servicio de
acceso a la información obrante en los sistemas informáticos del
RENAPER, lo que permite contar con una herramienta de suma utilidad
para el control de los trámites que se peticionan ante esas sedes
registrales.
Que uno de los datos a los que se accede a través de los servicios que
brinda el RENAPER es el último domicilio registrado de las personas
humanas.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el “Plan de
Modernización del Estado”, que tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, en esa línea, la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, incorporando procesos que
permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos
para todos.
Que el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 sienta como una
necesidad implementar acciones del Estado Nacional que prevean, entre
otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de
las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa, así
como la implementación de prácticas de buena gobernanza entre
organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación
de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y
demoran el accionar del Estado.
Que, del mismo modo, regula lo atinente a las buenas prácticas para la
normativa y regulación de la Administración Pública Nacional,
sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de
procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.
Que en ese marco, entonces, deviene oportuno adecuar la normativa
vigente para que el domicilio de las personas físicas de ciudadanía
argentina y de los extranjeros con documento argentino sea tenido por
acreditado a partir de la información que obre en las bases de datos
del RENAPER.
Que, a ese efecto, los Encargados de los Registros Seccionales deberán
acceder a esa información a través del Sistema Único de Registración de
Automotores (SURA), salvo en aquellos supuestos especiales en los que
resulte inevitable la presentación del documento nacional de identidad.
Que, por otra parte y dado que se han efectuado numerosas denuncias
penales con base en domicilios falsos o inexistentes a partir de la
declaración de dicho dato efectuada por el certificante de la firmas en
los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección
3° artículo 2°, inciso f), se entiende oportuno, conforme la
herramienta de consulta al RENAPER, dejar sin efecto dicha facultad.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades legisferantes
conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
VI, Sección 3°, el texto de los artículos 2° y 3°, por los que a
continuación se indica:
“Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:
Quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro
Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del
Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B.
Si de acuerdo con esas constancias resultare que la persona tiene su
domicilio en el exterior del país, presentará una declaración jurada en
la que manifieste su residencia o habitación en el país, con las firmas
certificadas por alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª
del capítulo V de este Título.
Si quien acredita el domicilio acompaña un Documento expedido con
posterioridad al que surge de la consulta al servicio que ofrece el
RENAPER, deberá estarse al domicilio volcado en el Documento de
Identidad presentado, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia
del documento junto con la impresión de la consulta oportunamente
realizada.
En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del
Código Civil y Comercial, el que se transcribe al final de esta
Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una
constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el
domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo.
Artículo 3º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA EXTRANJERA:
En el supuesto en que el interesado posea Documento Nacional de
Identidad, quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el
Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a
través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B, salvo que
presente un Documento expedido con posterioridad al que surge de la
consulta al servicio que ofrece el RENAPER en cuyo caso procederá como
se indica en el artículo 2°.
Si no poseen Documento Nacional de Identidad para extranjeros, expedido
por el Registro Nacional de las Personas, presentarán una declaración
jurada en la que manifiesten su residencia o habitación en el país, con
las firmas certificadas por alguna de las personas autorizadas en la
Sección 1ª del capítulo V de este Título.”
ARTÍCULO 2°.- Las acreditaciones de domicilio efectuadas a través de la
constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de
que el domicilio en ella consignado es el que resulta del documento que
identifica a la persona, realizadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de las modificaciones introducidas en el artículo 1°, seguirán
teniendo validez.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 19/09/2019 N° 70579/19 v. 19/09/2019