Resolución 270/2019
RESOL-2019-270-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT obran dos
acuerdos celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, con fecha
24 de julio de 2018 y 4 de octubre de 2018, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido incrementos
salariales y laborales, cuya vigencia opera a partir del día 1° de
julio de 2018, con las consideraciones obrantes en los textos a los
cuales se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se ha conformado la Comisión Negociadora por medio del acto
administrativo de estilo y conforme a lo previsto en la Ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos concertados, se corresponde
con el ámbito de representatividad del sector empleador firmante con el
de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 13
del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT, de fecha 24 de julio de 2018,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el orden Nº 13
del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT, de fecha 4 de octubre de 2018,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos de fecha 24 de julio y 4 de octubre de 2018, respectivamente,
obrantes en el Orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2019 N° 57458/19 v. 19/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)