Resolución 226/2018
RESOL-2018-226-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.737.369/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y 95/97 del Expediente Nº 1.737.369/16 lucen la escala
salarial y el el acuerdos, celebrados entre la empresa LOGÍSTICA Y
SERVICIOS MARÍTIMOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical,
ratificado a fojas 98 y 140 del Expediente N° 1.737.369/16.
Que bajo el mentado acuerdo, establecen nuevas condiciones laborales
para los buques de la empresa que desarrollan su actividad en los
puertos de Escobar y Bahía Blanca, conforme las condiciones del texto
del acuerdo y escalas salariales pactados.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado la escala salarial y el acuerdo
celebrados entre la empresa LOGÍSTICA Y SERVICIOS MARÍTIMOS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, el SINDICATO CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical, los que lucen a fojas 9/10
y 95/97 del Expediente Nº 1.737.369/16, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 98 y 140, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo que lucen a fojas 9/10 y 95/97 del
Expediente Nº 1.737.369/16 conjuntamente con las actas de ratificación
de fojas 98 y 140.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y/o de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2019 N° 57461/19 v. 19/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)