Resolución 657/2019
RESOL-2019-657-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos
directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrantes
en los órdenes N° 3 del EX- 2018-37900418- -APN-DGD#MT y N° 2 del
EX-2018-46398394- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT.
Que en los referidos instrumentos las partes convienen la suspensión de
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que asimismo se acompañan las nóminas del personal afectado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que sin perjuicio de la homologación de los mencionados acuerdos como
acuerdos marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a lo convenido en la cláusula cuarta de los acuerdos
de marras, se destaca que la homologación que por el presente se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de
tributación.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con la
nómina del personal afectado, suscriptos entre la empresa DUNLOP
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y
AFINES, obrante en el orden N° 3 del EX-2018-37900418- -APN- DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con la
nómina del personal afectado, suscriptos entre la empresa DUNLOP
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y
AFINES, obrante en el orden N° 2 del EX-2018-46398394- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre los acuerdos obrantes en los órdenes N° 3 del
EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT y N° 2 del EX-2018-46398394- -
APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-37900418-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2019 N° 57891/19 v. 19/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)