Resolución 664/2019
RESOL-2019-664-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), con la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la
ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), por
la parte empleadora, glosado como páginas 1/5 del
IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT incorporado al
EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que asimismo en la página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, obra agregada el Acta de Ratificación
que se homologará como Acta Complementaria para el cumplimiento de los
recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250,
habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 317/99, con vigencia desde el mes de abril de
2.019, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto a la contribución solidaria estipulada en los Anexos, se
deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta
al plazo de vigencia previsto para el Acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con
la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOESGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE
SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora,
glosados respectivamente como páginas 1/5 del
IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT, incorporado al
EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, y como página 1 del
IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos glosados como páginas 1/5 del
IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT, incorporado al
EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, como página 1 del
IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2019 N° 58336/19 v. 19/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)