MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 29/2019
RESOL-2019-29-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el EX-2019-10454050- -APN-SIPH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y,
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y la ex Subsecretaría de Recursos Hídricos,
actual SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN,
desde el inicio de esta gestión de gobierno, elaboró un marco de acción
que apunta a reducir sustancialmente el porcentaje de la población en
situación de pobreza, a garantizar el derecho al agua potable y al
saneamiento, el desarrollo productivo sustentable, la conservación del
agua en un estado compatible con la salud y el medio ambiente,
mejorando la protección de la población contra las inundaciones con su
consecuente impacto en la salud y en la calidad de vida de gran parte
de la población denominándolo “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA).
Que el “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) de la República Argentina se
define como un instrumento de planificación que contribuirá a orientar
y coordinar las decisiones públicas y privadas, con el fin último de
maximizar la función económica, ambiental y social del agua poniendo en
marcha una política para lograr la gestión integral de los recursos
hídricos como un vector clave de desarrollo regional y sostenible del
país, de manera que a partir de su uso y aprovechamiento se logre
erradicar la pobreza en sintonía con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030.
Que el agua es un recurso natural vital siendo imprescindible para
mantener el ciclo de la vida y por ello el manejo de los recursos
hídricos debe tener carácter federal y darse en el marco de una mirada
y una acción conjunta de la Nación y las Provincias, que articule todo
el trabajo de forma mancomunada a partir del cual se establezcan
políticas públicas y directrices consecuentes cuya implementación logre
la cobertura universal de agua potable, a fin de reducir la
vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, la
ampliación de la superficie bajo riego y el desarrollo de proyectos de
propósitos múltiples, resultando imperativo que los temas hídricos no
sean tratados de forma aislada.
Que la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA según lo establecido
en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 174 del 5 de marzo
del año 2018 y la decisión administrativa número 300 de fecha 13 de
marzo 2018 tiene entre sus funciones las de entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la
obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento,
supervisando su cumplimiento y coordinando los planes y programas
relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional,
interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a su
jurisdicción, proponiendo el marco regulatorio relativo al manejo de
los recursos hídricos.
Que asimismo EL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA a
través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA participa
en las actividades de la agenda nacional e internacional referentes al
cambio climático y en la planificación, programación, evaluación y/o
ejecución de proyectos de mitigación de las inundaciones, así como
avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y
periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia.
Que, en noviembre del año 2002, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el
derecho al agua dejando plasmado que el derecho humano al agua es
indispensable para una vida humana digna, así como lo es disponer de
agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y
asequible para su uso personal y doméstico.
Que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la
Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el
derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua
potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de
todos los derechos humanos, la Resolución exhorta a los Estados y
organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a
propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar
a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a
proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable,
limpio, accesible y asequible para todos.
Que en consecuencia el agua es un recurso natural limitado y un bien
público fundamental para la vida y la salud, siendo el derecho humano
al agua indispensable para vivir dignamente y es condición previa para
la realización de otros derechos humanos.
Que el PLAN NACIONAL DEL AGUA (PNA) hace suyos los objetivos y metas
que involucren al agua establecidos por los organismos internacionales
en los cuales interviene y suscribe el ESTADO NACIONAL con el
convencimiento que el agua es un factor determinante en el desarrollo
económico y social y, al mismo tiempo, cumple la función básica de
mantener la integridad del entorno natural.
Que la implementación del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) se rige por
los principios de preservación de los recursos hídricos,
fortalecimiento de capacidades, la innovación para lograr mejoras
prácticas y tecnologías locales al servicio del desarrollo y
participación a fin de aumentar el compromiso y responsabilidad de los
actores asociados al agua.
Que en la Argentina existe una oportunidad de desarrollo vinculada a la
inversión productiva y el agua es el vector de desarrollo del país
siendo el recurso más estratégico de este siglo por lo que el “PLAN
NACIONAL DEL AGUA” (PNA) apunta a ser el gran plan de infraestructura
pensando en un ambiente sostenible.
Que para lograr los objetivos de el PLAN NACIONAL DEL AGUA (PNA) la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha adoptado cuatro ejes
estratégicos de la política hídrica de Argentina para los próximos
años: Agua y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos, Agua
para la producción y Aprovechamiento multipropósito.
Que para cada eje estratégico se elaboraran programas específicos que
propendan a 1°- Ampliar la provisión de los servicios de agua potable y
saneamiento, incluyendo plantas de tratamiento y cloacas, estableciendo
estrategias en pos de alcanzar el 100% de cobertura de agua potable y
75% de desagües cloacales en todo el país, 2°- Incrementar los niveles
de protección de la población, especialmente aquella más vulnerable
frente a las inundaciones, sequías y otras amenazas mediante
infraestructura, sistemas de alerta, y planes de contingencia, 3°-
Proveer agua para actividades productivas primarias destacándose el
riego para la agricultura y forestación, secundarias, agroindustria, y
terciarias especialmente los servicios al turismo y 4°- ejecutar
proyectos de aprovechamiento y preservación de recursos hídricos.
Que esta medida responde a los objetivos de esta SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA consistentes en reducir sustancialmente el
porcentaje de la población en situación de pobreza y proveer el
desarrollo productivo sustentable en el marco de las políticas
contempladas por el GOBIERNO NACIONAL, que requieren de herramientas
que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.
Que en pos de estas metas planteadas resulta imprescindible darle un
marco legal al “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA), sus lineamientos
estratégicos y objetivos para continuar con las acciones y políticas
necesarias para alcanzar los objetivos propuestos de acción conjunta.
Que corresponde aprobar “EL PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) en el ámbito
de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLITICA HIDRICA del MINISTERIO
DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS como plan permanente para la
ejecución de los proyectos y políticas hídricas, en coordinación con
las distintas jurisdicciones competentes en la materia, buscando de
esta manera lograr una gestión más eficiente, ágil y eficaz.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto 174 del 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.— Apruébese en el ámbito de la SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA y POLITICA HIDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) y sus cuatro
ejes estratégicos de implementación: Agua y saneamiento, Adaptación a
los extremos climáticos, Agua para la producción y Aprovechamiento
multipropósito, que como ANEXO IF-2019-18306653-APN-DNGOPHI#MI forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. — La presente medida en sí misma no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
www.argentina.gob.ar/interior/plandelagua/resoluciones-y-anexos-del-pna
e. 20/09/2019 N° 71014/19 v. 20/09/2019