CORREDORES VIALES NACIONALES
Decreto 659/2019
DECTO-2019-659-APN-PTE - Otórgase concesión.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-10892311-APN-AJ#DNV, las Leyes Nros.
17.520, 27.328 y 27.467, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958,
el Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001
-ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios,
866 del 28 de mayo de 2008, 543 del 21 de abril de 2010, 1288 del 21 de
diciembre de 2016, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 794 del 3 de
octubre de 2017 y su modificatorio y 902 del 7 de noviembre de 2017, y
las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nros. 1516 del 2
de agosto de 2012, 842 del 30 de abril de 2013, 296 del 19 de abril de
2016, 317 del 21 de abril de 2016, 811 del 20 de abril de 2017, 863 del
27 de abril de 2017, 147 del 26 de enero de 2018, 723 del 21 de abril
de 2018, 1126 del 18 de junio de 2018 y 1442 del 31 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 del 21 de abril de 2010 se ratificaron los
Contratos de Concesión de obra pública de los CORREDORES VIALES
NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, actualmente organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA
SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 3), CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 4), CINCOVIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA (Corredor Vial N° 5), CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
(Corredor Vial N° 6), VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 7) y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 8), respectivamente.
Que si bien el vencimiento del plazo contractual de las concesiones
referidas en el considerando precedente operó el 21 de abril de 2016,
las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 suscribieron oportunamente la prórroga contractual
por el plazo de UN (1) año, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula
Tercera de los Contratos de Concesión, y la concesionaria del Corredor
Vial Nacional N° 3 también ha asumido a su cargo las obligaciones y
derechos inherentes al Corredor Vial Nacional N° 7; todo lo cual ha
sido establecido mediante las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD Nros. 296 del 19 de abril de 2016 y 317 del 21 de abril de
2016.
Que por el Decreto Nº 1288 del 21 de diciembre de 2016, se estableció
que los referidos Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y
8, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 21 de abril
de 2017, serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la
construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el
régimen de la Ley N° 17.520 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, con la modalidad que se estime más conveniente,
determinándose asimismo que dicho proceso licitatorio se desarrollaría
bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter
de Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, por el Decreto N° 902 del 7 de noviembre de 2017 se
incorporó el régimen relativo a los contratos de participación
público-privada establecido en la Ley N° 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el referido Decreto N°
1288/16.
Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 811 del
20 de abril de 2017, se aprobó la continuidad operacional de emergencia
de la concesión por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas Concesionarias por
el término de UN (1) año o el tiempo que demande el procedimiento
licitatorio, de conformidad con el referido Decreto N° 1288/16.
Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N°
147 del 26 de enero de 2018, se efectuó el llamado a licitación pública
nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño,
construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,
mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales
Nacionales descriptos en el Anexo I de dicha medida, bajo el régimen de
la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17 para el Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.
Que por otra parte, y con relación al contrato de concesión de la
AUTOVÍA LUJÁN- CARLOS CASARES, por el Decreto N° 866 del 28 de mayo de
2008, se otorgó la concesión por peaje para la construcción,
mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de
la Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS
CASARES, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, denominado “AUTOVÍA
LUJÁN-CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, la que
constituyó la Concesionaria denominada H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, mediante la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD N° 842 del 30 de abril de 2013, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS
CASARES” del Corredor Vial citado.
Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N°
863 del 27 de abril de 2017, se estableció la prórroga contractual de
la concesión de la AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES, por un año a partir
de la culminación de la Concesión vigente o el tiempo que demande el
llamado a licitación.
Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 723 del
21 de abril de 2018, se aprobaron las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores
Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 8, y de la Autovía Luján –
Carlos Casares suscriptas con las respectivas concesionarias, en donde
se acuerda la operación transitoria para la explotación, conservación y
mantenimiento de los referidos Corredores Viales, por el tiempo que
demande el procedimiento licitatorio para el “Proyecto Red de
Autopistas y Rutas Seguras PPP”.
Que, asimismo, por el Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 y su
modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el
objeto de realizar la construcción, mejora, reparación, promoción,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y
prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL
le asigne. Su objeto social asimismo comprende la realización de las
actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas
de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias
y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1010 del 5 de diciembre de 2017
se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la
construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO
RICCHERI a la Ciudad de Buenos Aires, asignándose a la empresa
CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la concesión de
dicho acceso, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los
procedimientos previstos por la normativa vigente.
Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1126 del
18 de junio de 2018 se adjudicó, a las empresas individualizadas en su
artículo 1°, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación,
remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los
Corredores Viales Nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”.
Que dentro de los Corredores Viales que se licitaron y adjudicaron para
el “Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” están
comprendidos determinados tramos que conformaban los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 5, 8, AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES y el
ACCESO RICCHERI.
Que por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1442 del 31
de julio de 2018, se estableció que los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 3 -excluidos los tramos del
Corredor Vial N° 7 incorporados por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD N° 317/16 al Corredor Vial N° 3-, 5, AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS
CASARES y ACCESO RICCHERI finalizarían el 31 de julio de 2018, tomando
posesión de dichos tramos los contratistas PPP.
Que las empresas concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A.,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A.
conservan la concesión en los términos contractuales vigentes de los
tramos correspondientes de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 4
y 8; y los Corredores Viales Nacionales Nros. 6 y 3 (únicamente los
tramos del Corredor Vial Nacional N° 7, incorporados al Corredor Vial
Nacional N° 3 por Resolución N° 317/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD), continúan bajo la concesión de las Empresas Concesionarias
CAMINOS DEL PARANÁ S.A. y AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A.
Que por el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958 se estableció que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tiene a su cargo el estudio,
construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema
troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que, en ese marco, por la citada Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD N° 1442/18, se asignó la administración de los tramos
detallados en su ANEXO a cada uno de los Distritos allí determinados de
acuerdo con su ubicación, los que tienen a cargo las tareas de
mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia
hídrica.
Que teniendo en cuenta que las prórrogas de los contratos de los
Corredores Viales Nacionales se han efectuado por el tiempo que
demanden los procedimientos licitatorios, corresponde dar certeza a la
finalización de dichos contratos de concesión.
Que asimismo, resulta necesario continuar con la ejecución de las
tareas de operación, mantenimiento y conservación de los tramos, rutas
y estaciones de peaje que garanticen el mantenimiento del servicio, en
condiciones de seguridad y eficiencia.
Que el Corredor Vial Nacional N° 2 comprende el Tramo de la Ruta N° 188
entre Pergamino en el Kilómetro 73,88 y General Villegas en el
Kilómetro 361,00, y tiene en operación una estación de Peaje en Junín
en el Kilómetro 152, y a los fines de conservar en operatividad la
estación de peaje, manteniendo las fuentes laborales, es que el tramo
de la Ruta N° 188 en el ámbito de afectación de la estación de Peaje,
se incluye en el Contrato de Concesión de CORREDORES VIALES S.A., y el
Tramo restante se asigna para su administración a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD.
Que, en orden a lo expuesto, a fin de mantener la continuidad
operacional de todos los tramos de rutas detallados en el Anexo I al
presente, y llevar adelante la explotación integral de los mismos,
resulta necesario otorgar la Concesión de dichos tramos a la referida
sociedad CORREDORES VIALES S.A., bajo el régimen de la Ley Nº 17.520,
sus modificatorias y reglamentarias.
Que en virtud de lo señalado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD acrecienta los tramos de la red vial bajo su administración.
Que además corresponde instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y
suscribir el Contrato de Concesión con CORREDORES VIALES S.A., y
facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.
Que, asimismo, teniendo en consideración la operación transitoria de
los Corredores Viales Nacionales cuyos Contratos de Concesión fueron
ratificados por el citado Decreto N° 543/10, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD instrumentará la finalización de los referidos contratos de
concesión y entregará dichos Corredores Viales Nacionales para su toma
de posesión por CORREDORES VIALES S.A.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD llevará a cabo las medidas
conducentes para realizar auditorías de corte con la colaboración de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta tanto CORREDORES VIALES SA tome
posesión de la concesión
Que asimismo, a los fines de dar continuidad con el plan de obras en
los corredores viales nacionales, resulta necesario nombrar como
beneficiaria a CORREDORES VIALES S.A., de los saldos e inversiones
existentes en las cuentas bancarias que estén abiertas en el marco del
Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001
-ratificado oportunamente por la Ley N°26.028- y sus modificatorios,
como consecuencia de lo establecido por los Decretos Nros. 1006 y 1007
ambos del 30 de octubre de 2003 y 543/10 y la Resolución de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1516 del 2 de agosto de 2012, sus
normas concordantes y complementarias, luego de la detracción de los
montos necesarios para cumplir los compromisos pendientes que deban ser
afrontados con aquéllos; debiendo oportunamente procederse al cierre de
dichas cuentas.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, y por el artículo 115 de la
Ley N° 27.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios
al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520,
sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales
Nacionales que se describen en el Anexo I del presente
(IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR), a la empresa CORREDORES VIALES S.A.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
conserva y mantiene la administración de los tramos definidos en el
Anexo II del presente (IF-2019-69921515-APN-DNV#MTR).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y
suscribir el Contrato de Concesión con la sociedad CORREDORES VIALES
S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y a
efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquél.
El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las
siguientes pautas:
a. El objeto del contrato se atendrá a lo descripto en el artículo 1°
del presente en cuanto a los tramos de rutas, autovías y autopistas
descriptas en el Anexo I, estableciéndose que, en cualquier momento y
con acuerdo de la autoridad de aplicación, se podrán afectar o
desafectar tramos de rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN.
b. El plazo será fijado en CINCO (5) años, contados a partir de la
fecha de toma de posesión, con posibilidad de prorrogarse por períodos
sucesivos.
c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se
aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de
las áreas de servicios y de explotaciones complementarias, y las
subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado.
d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y
reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la
metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato, y su
revisión por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
e. Contendrá el plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos
exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y
la prestación de servicios al usuario.
f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.
g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o
por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a
la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos
remanentes de expropiaciones.
h. Los contratos con terceros para la realización de obras, la
provisión de bienes o la prestación de servicios, deberán seguir los
principios de razonabilidad, eficiencia, concurrencia, competencia,
publicidad, difusión, igualdad y ética.
i. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos
al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
j. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las
siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la
Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional; culpa de la
Concesionaria; y declaración de quiebra, disolución o liquidación de la
Concesionaria.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD llevará a cabo las
medidas conducentes para realizar auditorías de corte con la
colaboración de la Sindicatura General de la Nación hasta tanto
Corredores Viales S.A tome posesión de la concesión otorgada en el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la empresa CORREDORES VIALES S.A., en su
carácter de concesionaria de los CORREDORES VIALES NACIONALES, como
beneficiaria de los saldos e inversiones existentes en las cuentas
bancarias que se encontraren abiertas en el marco del Fideicomiso
creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y sus
modificatorios, como consecuencia de lo establecido por los Decretos
Nros. 1006 y 1007, del 30 de octubre de 2003, y 543 del 21 de abril de
2010, y la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1516 del
2 de agosto de 2012, sus normas concordantes y complementarias, siempre
y cuando los mismos se encontraren disponibles a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, luego de la detracción de los montos que
resulten necesarios para cumplir los compromisos pendientes que deban
ser afrontados con aquéllos.
ARTÍCULO 6°.- Una vez transferidos los saldos e inversiones de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que efectúe las gestiones pertinentes
para proceder al cierre de las cuentas referidas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 71872/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)