Resolución 593/2019
RESOL-2019-593-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.791.767/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente, obran el Acuerdo y Anexo celebrados por
la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y
AFINES, por el sector empresarial, celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 734/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 40/43 de autos, luce un acuerdo suscripto entre
las mismas partes precedentemente individualizadas, mediante el cual
efectúan una readecuación de las escalas pactadas en el primer acuerdo.
Que en razón de ello, se excluye de la homologación la escala obrante a
fojas 5 de autos, debido a que fue reemplazada por la escala obrante a
fojas 43.
Que los Acuerdos traídos a consideración resultarán de aplicación para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos
los mentados acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y
AFINES, por el sector empresarial, que lucen a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.791.767/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES,
por el sector empresarial, que luce a fojas 40/43 del Expediente Nº
1.791.767/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación proceda al registro del Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/4 y del Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.791.767/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59548/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)