Resolución 311/2018
RESOL-2018-311-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.734.108/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº
23.546 (t.o. 2004), y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE
MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.734.108/16, ratificado a fojas 65 y 73 por las partes.
Que mediante el acuerdo precitado pactan un incremento salarial en los
términos y conforme los lineamientos allí estipulados, conformándose la
nueva escala que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1017/08 “E”.
Que vale aclarar, que por un error involuntario a foja 3 del acuerdo se
menciona el CCT N° 898/07 “E”, debiendo leerse CCT N° 1017/08 “E”.
Que conforme antecedentes de esta Cartera de Estado, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones
del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL
MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.734.108/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que
luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.734.108/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el cálculo del promedio de remuenraciones
del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el CCT N°
1017/08 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59772/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)