ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 590/2019
RESFC-2019-590-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, las
disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de
setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° ACDIR-2019-3-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 03 de
junio de 2019, este Directorio ordenó a la Gerencia de Almacenaje y
Abastecimiento que elevara para su consideración un nuevo proyecto
normativo que considerara integralmente un Registro de Instalaciones de
Almacenaje.
Que ello tuvo fundamento en el tratamiento otorgado por este Organismo
a las presentaciones efectuadas en el marco del proyecto original que
formó parte de la Resolución N° REFC-2018-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en virtud de la temática analizada y dadas las particularidades del
caso, toda vez que correspondía dar nuevamente cumplimiento a lo
establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92; mediante
Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 15 de agosto de
2019, esta Autoridad Regulatoria resolvió invitar nuevamente a los
sujetos de la Ley N° 24.076, y al público en general, a expresar sus
opiniones y propuestas, conforme allí se expuesto, respecto del
proyecto contenido en su ANEXO (IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS).
Que, en ese contexto, la citada Resolución puso a disposición el
Expediente N° EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, por un plazo de
treinta (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, a fin de que se efectúen formalmente
comentarios y observaciones respecto del proyecto antes indicado
(IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS), los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
Que en su Artículo 4°, la Resolución N°
RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS también determinó su publicación
en el sitio web del ENARGAS, la cual se hizo efectiva en su sección
“Elaboración participativa de normas”, por el plazo indicado en el
Artículo 2° de dicho acto, desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Que por Actuación N° IF-2019-81336451-APN-SD#ENARGAS, del 9 de
septiembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y el Gas
(IAPG), solicitó una prórroga de treinta (30) días corridos a partir
del 13 de septiembre de 2019, para hacer entrega de sus comentarios,
debido a que se organizó, especialmente en ese Instituto, un equipo de
trabajo destinado a evaluar la normativa puesta en consulta.
Que por Nota N° NO-2019-83534387-APN-SSHYC#MHA, del 15 de septiembre de
2019, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría
de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación,
solicitó una prórroga de por lo menos cuarenta y cinco (45) días
corridos adicionales al vencimiento actual de la misma, ante la
necesidad de disponer de mayor tiempo para el análisis del referido
documento “dado el interés de tanto provincias atentas al proyecto como
de esta Subsecretaria, para ser partícipes activos en este proceso
consultivo”.
Que el vencimiento del plazo previsto en la Resolución N°
RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS operó el 19 de septiembre de 2019.
Que, sin perjuicio de ello, considerando el contenido del proyecto
puesto a consulta, las manifestaciones vertidas en las presentaciones
antes citadas y dada la importancia regulatoria de la reglamentación en
cuestión, resultan atendibles los pedidos de prórroga citados
precedentemente.
Que, no obstante, cabe observar, tal cual ya se ha indicado, que el
proyecto original fue reformulado y puesto nuevamente a consulta,
contando, en dos oportunidades, los sujetos que pudieran haberse
encontrado interesados en formular propuestas, con un plazo razonable
para efectuar un análisis integral de la materia sometida a dicho
procedimiento consultivo.
Que incluso, a la fecha, lucen agregadas al Expediente N°
EX-2018-42259620-APN-GAYA#ENARGAS, diversas presentaciones, entre
ellas, las de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TECPETROL S.A., YPF
S.A. y COMPAÑÍAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A., con sus respectivos
comentarios.
Que, en tal sentido, atendiendo a razones de oportunidad y
conveniencia, respecto de la prórroga solicitada, es razonable el
otorgamiento de un plazo de veinte (20) días corridos desde la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Que dicha prórroga es considerada como una extensión del plazo
estipulado mediante la citada Resolución N°
RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la cual se mantiene vigente en
todos sus restantes términos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 2 inciso a) y e) y Artículo 52 incisos a), b)
y x) de la Ley N° 24.076 y reglamentación por Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar el plazo de vencimiento estipulado en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina del presente acto, por veinte (20) días corridos.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la Resolución N°
RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS deberá continuar publicada en la
sección “Elaboración Participativa de Normas” del sitio web del ENARGAS
por el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° precedente.
ARTICULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 25/09/2019 N° 72559/19 v. 25/09/2019