MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 731/2019
RESOL-2019-731-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
Visto el expediente EX-2019-85102482-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 25.917 y
el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, la resolución 150 del 26 de
marzo de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 25.917 se crea el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de
comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión
pública.
Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se prevé que el Estado Nacional, a través
del ex Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, actual Ministerio de
Hacienda, puede implementar programas para asistir a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención
del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en
concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las
posibilidades financieras del Estado Nacional.
Que en el mencionado artículo se establece que tales programas pueden
implementarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial.
Que ese fondo, constituido por el decreto 286 del 27 de febrero de 1995
y sus modificatorias y complementarias, tiene entre sus objetivos el de
asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia y
fortalecimiento de los sectores de la economía real, educación,
justicia, salud y seguridad y demás acciones que disponga el Estado
Nacional, como su fiduciante.
Que en el artículo 1° del decreto de necesidad y urgencia 596 del 28 de
agosto de 2019, en el marco de una serie de medidas tendientes a
recomponer el programa financiero, se dispuso la postergación de las
obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de
deuda pública nacional de corto plazo que se individualizan en el anexo
de esa norma.
Que en el artículo 3º de ese decreto, se estableció que la postergación
dispuesta en el artículo citado en el considerando precedente no
interrumpiría el devengamiento de los intereses establecidos en los
términos y condiciones originales y que, en caso de que la tasa de
interés sea variable, se continuaría aplicando la misma metodología
prevista en sus condiciones originales, según cada título de deuda.
Que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poseen títulos
alcanzados por lo dispuesto en el referido decreto 596/2019 y tienen
dificultades para acceder a un financiamiento que les permita atender
su déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería en concepto de
salarios y servicios esenciales.
Que, dado lo expuesto, se considera necesario crear un programa para la
recomposición financiera de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a ser implementado a través del citado Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en
el artículo 130 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “Programa de Asistencia para la Recomposición
Financiera” con el fin de asistir financieramente a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender su déficit financiero
y regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios
esenciales, en el marco de los objetivos establecidos en el decreto 286
del 27 de febrero de 1995 y lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la
resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
Esta asistencia financiera se instrumentará contra la cesión de los
títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo
individualizados en el anexo I (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del
decreto de necesidad y urgencia 596 del 28 de agosto de 2019, que se
encuentren registrados bajo la titularidad de las jurisdicciones al 31
de julio de 2019 y que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mantengan en su poder al momento de celebración del convenio cuyo
modelo se aprueba mediante el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de Convenio de Asistencia que como
Anexo I (IF-2019-85563641-APN-SECH#MHA) integra esta medida, a fin de
instrumentar el Programa creado mediante el artículo 1°.
Ese Convenio deberá ser suscripto por el Director Ejecutivo de ese
Fondo, en su representación, y las jurisdicciones provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda para determinar la moneda de asistencia y su cantidad, en
función de las necesidades financieras de las respectivas
jurisdicciones, y de acuerdo con la información que brinde la
Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda, y para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que fueren necesarias. La Secretaría de Hacienda deberá
impulsar las medidas pertinentes para que el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial cuente con el financiamiento para la
implementación del programa creado por el artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72257/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)