Disposición 9/2019
DI-2019-9-APN-DALSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019
VISTO el Expediente N° 1.784.082/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por el sector sindical, y
la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEC) por el sector empleador, ratificado a fojas 56 por medio del Acta
que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen la
modificación de los Artículos Nº 12, 13, 14 y 17 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 488/07, incorporando asimismo el Artículo 17 Bis, bajo
los términos y condiciones allí establecidos.
Que cabe destacar que el ámbito del Acuerdo alcanzado, se corresponde
con el objeto de la Entidad empresaria signataria y con la personería
del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha constituido en autos la Comisión Negociadora, dictándose el acto administrativo de estilo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las cláusulas pactadas no contravienen el llamado orden público laboral.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la
RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8,
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la FEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEC), ratificado
a fojas 56 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N°
1.784.082/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que registre el Acuerdo
obrante a fojas 7/8 y el Acta de fojas 56 que lo integra, del
Expediente N° 1.784.082/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N°488/07.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del acuerdo homologado y de esta Dispocicón, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 60006/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)