Disposición 11/2019
DI-2019-11-APN-DALSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente Nº 282.032/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente de Referencia luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL
PUEYRREDON por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS
BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA
(C.E.B.R.A.), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/89 y a través del mismo las partes precitadas pactan un
incremento salarial a partir del 1 de octubre de 2017; todo ello en los
términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89
ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector sindical y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL
PLATA (C.E.B.R.A.),por la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer
párrafo del presente, para negociar colectivamente en el marco del
plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución
Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 372, de fecha 3 de junio de
2016 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 749, de fecha 3 de junio de
2015.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación de lo
acordado, se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponerr en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la
RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector
sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES
DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.),, por el sector empresario el
que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 282.032/17, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo que luce a fojas 13/14 del
Expediente N° 282.032/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 56/89.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 60007/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)