Resolución 611/2019
RESOL-2019-611-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.111/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de Febrero de 2018 ha sido celebrado un acuerdo que
consta en el EX-2018-33264449-APN-DGD#MT (IF-2018-33278202-APN-DGD#MT),
cuya copia ha sido agregada al Expediente principal a fojas 12 vta./13.
Que con fecha 6 de Septiembre de 2018 ha sido celebrado el acuerdo que
luce en el EX-2018-46077836-APN-DGDMT#MPYT
(IF-2018-46135507-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia, a su vez, ha sido
agregada al Expediente principal a fojas 63/66.
Que con fecha 3 de Diciembre de 2018, ha sido celebrado un tercer
acuerdo que luce en el EX-2018-66349588-APN-DGDMT#MPYT
(IF-2018-66365526-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia ha sido agregada al
Expediente principal a fojas 92/93.
Que los 3 acuerdos han sido celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la
OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
(O.S.D.E.P.Y.M), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”.
Que mediante el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018 las partes
establecen un incremento salarial en dos tramos a partir del primero de
enero de 2018, bajo los términos y condiciones allí pautados.
Que mediante el texto de fecha 6 de septiembre de 2018, las partes
convienen un nuevo incremento salarial a partir del primero de
septiembre de 2018, en complemento a lo pactado en el primer acuerdo,
fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que en el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2018 las partes establecen
nuevamente un incremento salarial a partir del primero de enero de 2019
en los términos allí pactados; conviniendo asimismo el pago de la
asignación no remunerativa prevista en el Decreto 1043/18.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 22 de
Febrero de 2018 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M), por la
parte empleadora, que consta en el EX-2018-33264449-APN-DGD#MT
(IF-2018-33278202-APN-DGD#MT), cuya copia ha sido agregada al
Expediente principal Nº 1.786.111/18 a fojas 12 vta./13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 6 de
septiembre de 2018 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M), por la
parte empleadora, que luce en el EX-2018-46077836-APN-DGDMT#MPYT
(IF-2018-46135507-APN-DGDMT#MPYT), cuya copia ha sido agregada al
Expediente principal Nº 1.786.111/18 a fojas 63/66, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 3 de
Diciembre de 2018 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M), por la
parte empleadora, que luce en el EX-2018-66349588-APN-DGDMT#MPYT
(IF-2018-66365526-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia ha sido agregada al
Expediente principal Nº 1.786.111/18 a fojas 92/93, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen: en el EX-2018-33264449-APN-DGD#MT
(IF-2018-33278202-APN-DGD#MT), cuya copia ha sido agregada al
Expediente principal Nº 1.786.111/18 a fojas 12 vta./13; en el
EX-2018-46077836-APN-DGDMT#MPYT (IF-2018-46135507-APN-DGDMT#MPYT), cuya
copia ha sido agregada al Expediente principal Nº 1.786.111/18 a fojas
63/66 y en el EX-2018-66349588-APN-DGDMT#MPYT
(IF-2018-66365526-APN-DGDMT#MPYT), cuya copia ha sido agregada al
Expediente principal Nº 1.786.111/18 a fojas 92/93.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 59987/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)