Resolución 614/2019
RESOL-2019-614-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.789.338/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.796.009/18 agregado a fojas 30 al
Expediente N° 1.789.338/18, y en páginas 2/4 del IF- 2018-
60571941-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-60403563-APN- DGDMT#MPYT agregado
al principal a fojas 43, obran los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15, en
los términos y condiciones allí previstos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas tercera de los acuerdos de marras, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.796.009/18 agregado a fojas 30 al Expediente N° 1.789.338/18,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/4 del
IF- 2018- 60571941-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-60403563-APN- DGDMT#MPYT
agregado al Expediente N° 1.789.338/18 a fojas 43, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.796.009/18 agregado a
fojas 30 al Expediente N° 1.789.338/18, y en las páginas 2/4 del IF-
2018- 60571941-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-60403563-APN- DGDMT#MPYT
agregado al Expediente N° 1.789.338/18 a fojas 43.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 724/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 59997/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)