Resolución 598/2019
RESOL-2019-598-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.789.404/18 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.796.460/18, agregado como fojas 3
al Expediente N° 1.789.404/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a la vez, a fojas 14/15 del Expediente N° 1.789.404/18,
oportunamente presentado en el EX2019-06442874-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, a fojas 26 y 28 del Expediente N° 1.789.404/18,
oportunamente presentado ene l EX2018-50888591-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en el Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.
Que a través de dichos acuerdos las partes convienen nuevos incrementos
salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza jurídica
de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.796.460/18,
agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.789.404/18, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la
parte empleadora, que luce a fojas 14/15 del Expediente N°
1.789.404/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la
parte empleadora, que luce a fojas 26 y 28 del Expediente N°
1.789.404/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.796.460/18 agregado
como fojas 3 al Expediente N° 1.789.404/18,a fojas 14/15 del Expediente
N° 1.789.404/18 y el obrante a fojas 26 y 28 del Expediente N°
1.789.404/18.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 360/03.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del} Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 59986/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)