Resolución 603/2019
RESOL-2019-603-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.618.044/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/19 vta. del Expediente Nº 1.618.044/14, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, conjuntamente con el acuerdo
complementario obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 152.904/16,
agregado como fojas 152 del principal, celebrados entre la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON
MINING LIMITED (antes denominada ADY RESOURCES LIMITED SUCURSAL
ARGENTINA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.507/14, agregado como
fojas 99 del principal; a fojas 2/3 del Expediente Nº 151.422/15,
agregado como fojas 136 del principal y a fojas 8/9 del Expediente Nº
152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, obran los acuerdos
suscriptos por las mismas partes de marras.
Que la empresa firmante ha cambiado su anterior denominación por RINCON
MINING LIMITED, cuestión que ha sido acreditada, conforme surge de las
constancias obrantes a fojas 1/28 del Expediente Nº 157.312/18,
agregado como fojas 225 del principal.
Que a través del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se
reglan condiciones de trabajo para el personal dependiente de la
empresa de marras que participen en actividades mineras operativas y
aquellas otras asociadas, para el Salar del Rincón y Salar de Rio
Grande.
Que en los precedentes acuerdos se pactan las condiciones salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa a homologar.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento y de los acuerdos
referidos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante, debe indicarse que para conceder vacaciones en
cualquier época del año, el empleador deberá requerir la pertinente
autorización administrativa conforme a lo previsto en el Artículo 154º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 2/19 vta. del Expediente Nº 1.618.044/14
conjuntamente con el acuerdo complementario obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal,
celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 149.507/14, agregado como fojas 99 del principal,
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 151.422/15, agregado como fojas 136 del principal,
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal,
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/19 vta. del
Expediente Nº 1.618.044/14 conjuntamente con el acuerdo complementario
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas
152 del principal y de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente
Nº 149.507/14, agregado como fojas 99 del principal, a fojas 2/3 del
Expediente Nº 151.422/15, agregado como fojas 136 del principal y a
fojas 8/9 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del
principal.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del acuerdo complementario y
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 60015/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)