Resolución 629/2019
RESOL-2019-629-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.796.403/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 10 de autos, obran los Acuerdos, celebrados entre el
SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA
Y PATAGONIA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BIOBAHIA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebrados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1557/17 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, ambos acuerdos se encuentran ratificados por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, en
actas obrantes a fojas 6 y 12 respectivamente.
Que a través de los presentes acuerdos se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado, el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.796.403/18, celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa BIOBAHIA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conjuntamente con el acta de ratificación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
obrante a fojas 6 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado, el Acuerdo obrante a fojas 10 del
Expediente N° 1.796.403/18, celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa BIOBAHIA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conjuntamente con el acta de ratificación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
obrante a fojas 12 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con el
Acta de fojas 6 y el Acuerdo obrante a fojas 10 conjuntamente con el
Acta obrante a fojas 12.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1557/17 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos, las escalas salariales y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 60017/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)